Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Noviembre de 2020, expediente FSM 031687/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8575 - FSM 31687/2020/2/CA1
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Reg. N°:9170
NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,
27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020,
30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.A.L., quien informado del estado del presente recurso, dispuso se pasara a estudio el legajo. En virtud de ello, seguidamente,
inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L., M.D.F. y J.P.S., integrantes de la Sala II de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 17/2020-,
quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-----------------------------------
Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de Cámara la Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8575 - FSM 31687/2020/2/CA1
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INCIDENTE DE
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generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020,
8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020,
18/2020, 25/2020 27/2020 y 31/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,
27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020,
30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN
297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,
459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020, 714/2020, 755/2020,
792/2020 y 814/2020.---------------------------
Secretaría Penal N° 4, de noviembre de 2020.
P.J.F.S. de Cámara S.M., de noviembre de 2020.
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Reg. N°:9170
Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,
13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,
26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,
714/2020, 755/2020, 792/2020 y 814/2020, pasen los AUTOS A RESOLVER.
A.A.L.
JUEZ DE CÁMARA
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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S.M., de noviembre de 2020.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.L.S. contra la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (Arts. 210, 221 y 222
del CPPF).
En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación, en tanto la defensa la sostuvo.
-
Los agravios que expone el recurrente se centran, en lo sustancial, en la carencia de antecedentes condenatorios por parte de su pupilo y que los riesgos procesales han sido afirmados dogmáticamente lo que, a su criterio, derivó en la...
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