Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Octubre de 2020, expediente FMZ 013099/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13099/2020/2/CA1
M., octubre de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.099/2020/2/CA1 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.F.,
MARIO LUIS S/ INF. LEY 23.737
, venidos a esta S. provenientes del
Juzgado Federal N.. 3 de M.S.. Penal “D”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica del imputado Mercau
Flores, contra el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Alzada la presente incidencia, a
partir de la actividad recursiva impetrada por parte de la defensa del encartado
M.F. (Dr. P.R.R., contra el resolutorio mediante el
cual no se hizo lugar a la excarcelación articulada en su favor (ver auto de
mérito de fecha 22 de septiembre del corriente año).
En tal ocasión, el precitado letrado hizo hincapié en el arraigo
familiar y laboral que posee su asistido; ello, sumado a la ausencia de los
denominados riesgos procesales peligro de fuga y entorpecimiento de la
investigación circundantes a este último (ver presentación de fs. 33/34, según
constancia del Sistema Lex 100).
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Asimismo, y previo a todo análisis, vale destacar que las partes
intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución N.. 14.189 de
esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada por el
virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
orales, disponiéndose en su lugar la elevación de los correspondientes
mediante apuntes sustitutivos.
En dicha oportunidad, el Dr. R., cita doctrinaria y
jurisprudencial mediante, reeditó los agravios interpuestos en la anterior
instancia; solicitando –en subsidio la concesión del arresto domiciliario a su
asistido, conforme lo previsto en el artículo 210 –inciso “j” del Código
Fecha de firma: 20/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Procesal Penal Federal (ver informe de fs. 38/41, según constancia del Sistema
Lex 100).
Por su parte, el Sr. Fiscal General Dr. D.M.V., entendió
que debía hacerse lugar a dicho petición subsidiaria, en razón a los
fundamentos que, en honor a la brevedad, se dan aquí por íntegramente
reproducidos (ver informe de fs. 43/44, según constancia del Sistema Lex
100).
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Ahora bien, abocado a resolver, entendemos necesario efectuar
algunas precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y, en
particular, las pautas que deben ser analizadas para su imposición.
En primer lugar, es importante destacar que la regla general
establecida por el art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que
la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente
indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación
de la ley...
; receptándose de este modo los principios instituidos por los arts.
18, 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8 CADH y 9 y 14
PIDCyP.
Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente
de la libertad al imputado deberá indicar fundadamente las razones objetivas
que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del proceso o intentará
eludir el accionar de la justicia.
En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única
constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar
los mencionados riesgos procesales. Y que, como principio general, las
restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el
conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que
demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra
legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.)
Fecha de firma: 20/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13099/2020/2/CA1
cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, F.A. y otros
s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP
9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg. nº
590/19. 4, del 10/4/2019.
Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida
cautelar máxima encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes
que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad
durante el proceso.
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Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento,
vale destacar que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma
del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basando el
encarcelamiento como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure,
la reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose
así un sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales
de nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del individuo,
cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad. Es decir, un sistema donde la posibilidad de
restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del
imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse
sobre la base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la
base, en cada caso, de los principios de idoneidad, razonabilidad,
proporcionalidad y “necesariedad”. Esos son los fines, no sólo para el
encarcelamiento, sino también de las restricciones progresivas a la libertad que
se enumeran entre los incs. a) y k) del art. 210 CPPF.
Que así entonces, no es menos cierto tampoco, que las normas cuya
aplicación ahora se solicita, tiendan a adecuar la legislación...
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