Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Octubre de 2020, expediente FMZ 078585/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 78585/2018/2/CA2
Mendoza, 20 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 78585/2018/2/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE
NULIDAD EN AUTOS M.M., P.F. p/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 2, a esta
Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido en fecha 16/07/20 por la
defensa oficial en favor del imputado M.M.P., en contra de la
resolución de fecha 13/07/20, en cuanto no hace lugar al planteo de nulidad
impetrado por la defensa del imputado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución de fecha 13/07/20, la defensa oficial deduce
recurso de apelación motivado en fecha 16/07/20, el cual fue concedido en fecha
17/07/20.
Luego de hacer una reseña del caso, se agravia toda vez que la resolución
convalida el actuar de los funcionarios preventores, el cual es contrario a la garantía
del debido proceso legal, a la vez que impide el ejercicio del derecho de defensa, por
cuanto la ausencia de testigos imposibilita un correcto examen acerca de los hechos
que se investigan.
En primer lugar, aclara que, si bien es cierto que el procedimiento impugnado
no corresponde a la detención de M.M., no obstante estima pertinente
reclamar la nulidad del procedimiento de detención de G.B., toda vez que de
dicho acto resulta el secuestro de la sustancia estupefaciente cuya venta se le reprocha
a su asistido. Invoca el precedente “Rayford” de la CSJN.
En base a lo expuesto, solicita se declare la nulidad de todo el proceso, en el
marco de las disposiciones de los arts. 178, 166, 170, inciso 1°, siguientes y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Decretada que sea la nulidad
de las actuaciones, por las causales argumentadas, solicita se revoque el auto de
procesamiento dispuesto, y se ordene el archivo de las actuaciones.
En segundo lugar, se queja por cuanto advierte que el magistrado sólo se
limita a hacer un control de congruencia o coherencia del acta, sin dar relevancia a
que esas “circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos” han
Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
sido relatadas sin que nadie haya podido dar fe de los actos cumplidos por la
prevención. Invoca los arts. 138 y 140 del CPPN.
En tercer lugar, y en forma coincidente con el agravio precedente, se
cuestiona cómo podría asegurarse que G.B. exhibió voluntariamente la caja
de cigarrillos, si lo único que se tiene a disposición es la versión policial. Manifiesta
que, a tenor de lo resuelto, la palabra de cualquier agente de la fuerza gozaría de
plena fe, sin la necesidad de que ella sea ratificada por las formalidades de la ley, en
el caso dos testigos civiles ajenos a la fuerza. Así, se convertiría a la norma procesal
ya no en una exigencia obligatoria, sino en un mero protocolo facultativo para los
preventores.
Por otro lado, alega que su parte no puede sostener que el acta —o su
contenido— sea falsa, pero sí sostiene que es nula. Agrega que, para poder redargüir
de falsedad, debería tener la certeza de que el contenido del acta consigna algo
distinto de lo ocurrido. Pero esa certeza no puede adquirirla, porque no tiene la
posibilidad de examinar a quien debería dar fe de lo sucedido, y su correspondencia
con lo consignado en el acta que lo registra.
Esgrime que el procedimiento será válido siempre y cuando el accionar de los
agentes públicos se ajuste a las exigencias legales, y no bajo la premisa de que, si el
acta está bien redactada, el procedimiento por demás resulta válido.
Finalmente, reitera que su parte no pretende dilatar el proceso, sino que
mediante este planteo nulificante, prioriza los derechos constitucionales que se han
visto vulnerados. Además, expone que sí hay perjuicio para el imputado, por cuanto
se ha violado la garantía de debido proceso y el derecho de defensa en juicio y de
tutela judicial efectiva, de momento que —en concreto— su parte se haya
imposibilitada de examinar persona idónea para relatar objetivamente los hechos
ocurridos.
Reserva caso federal y protesta de casación.
2) Elevada la causa a esta Alzada, informa el Sr. F. General ante esta
Cámara en fecha 2/09/20, el cual, luego de un breve resumen de los hechos de la
causa, solicita que se rechace el recurso interpuesto y que se confirme la resolución
en crisis.
Fecha de firma: 20/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 78585/2018/2/CA2
Entiende que las actuaciones llevadas a cabo en la presente investigación se
han llevado a acabo de conformidad a las previsiones de la normativa procesal, sin
observarse vicios que puedan acarrear la nulidad.
Explica que, si bien no se aplicó al trámite las normas del art. 285 del CPPN,
resulta razonable la inexistencia de testigos de actuación en el momento inicial del
procedimiento. Una vez aprehendido M...
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