Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Octubre de 2020, expediente FCT 008908/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8908/2019/2/CA1

Corrientes, dos de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “L. Yanina Soledad

P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 8908/2019/2/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso

interpuesto por la Defensa Oficial que representa a la imputada Yanina Soledad

L., contra la resolución de fs. 18/22 por medio de la cual el magistrado

denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

Para así decidir, el juez a quo sostuvo en primer lugar en relación al

peligro de fuga, que si bien la nombrada tendría arraigo, aquella se encuentra

imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Afirmó, que la investigación se

encuentra en la etapa preliminar de los obrados, y que la encausada no posee

antecedentes penales. Respecto del peligro de entorpecimiento, manifestó que de

acuerdo al material probatorio colectado en este caso, la labor de toda

organización delictiva no se subsume en una sola persona, si no que utiliza

eslabones de este tráfico para cumplir su cometido, además sostuvo que la

instrucción se encuentra abierta y es probable que se tomen nuevas medidas

instructorias, faltando además, el análisis telefónico, pericias, y otras diligencias

de importancia, afirmando que existen motivos para presumir que la imputada

podría entorpecer la investigación.

No obstante ello, atento a que L. tendría arraigo y que carece de

detenciones previas, declaración de rebeldía y reincidencia, consideró viable la

aplicación de medidas coercitivas de menor intensidad que la detención,

otorgándole la prisión domiciliaria y las medidas previstas en el art. 210 inc. a, c,

d y f.

La Defensa Oficial, que representa a la imputada sostiene que la

resolución es nula debido a que no cumple con el requisito de motivación y solo

considera la escala penal prevista en abstracto para el delito atribuido. Que, no

tuvo en cuenta para decidir respecto del peligro de fuga, que la imputada tendría

arraigo familiar y laboral, y que la defensa aportó documentación para respaldar

el arraigo. Además, alega que se secuestró escasa cantidad de sustancia, por lo

que el hecho podría encuadrar en el tipo penal de tenencia simple de

estupefacientes, y que la escala penal prevista para este delito, permitiría la

excarcelación. Afirma, que su asistida se comportó correctamente ante la

Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

autoridad preventora, sin ofrecer resistencia, y que el magistrado consideró solo la

gravedad del hecho y la pena prevista en abstracto como único fundamento del

encierro cautelar.

Además entiende, respecto del peligro de entorpecimiento, que brinda

fundamentos que no se basan en constancias de la causa sino en asertos

dogmaticos, abstractos y arbitrarios, atento a que no es posible que la imputada

tenga capacidad de obstaculizar el accionar de todas las instituciones encargadas

de la investigación. Agrega que todas las evidencias ya han sido colectadas y que

se encuentran custodiadas por las fuerzas de seguridad federales. Se agravia

además...

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