Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Septiembre de 2020, expediente FSM 003447/2006/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 3447/2006/TO1/1/2/CFC1

M., M.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral Federal nº3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el defensor oficial de M.A.M. por entender que el caso “no encuadra en los extremos que autorizan el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en los términos de los art. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Ello toda vez que al poseer el nombrado bienes a su nombre -titularidad del 50% de un automotor marca Volkswagen Rural 5 puertas Gol Country 1.6, dominio FCP 012, modelo 2005, y titularidad de un automotor Fiat Sedan 2 puertas 147, dominio TAD 583- “no se verifica en el caso que el reclamante (…) se encuentre en una situación económica que no le permite afrontar los gastos del proceso, y de este modo no se vea impedido de hacer valer sus derechos”.

Contra dicha resolución la asistencia letrada interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

Atento a que de la lectura de la impugnación se advierte que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes que no logran conmover el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal a quo respecto de la falta de acreditación de la carencia e imposibilidad de M.A.M. de obtener los recursos para hacer frente a los gastos que demande la 1

Fecha de firma: 22/09/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

tramitación de su impugnación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 79, inc. 2º, del CPCCN-, la vía intentada carece de viabilidad.

Es que la decisión recurrida se encuentra debidamente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); pronunciamiento que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos:

293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888).

Tampoco el recurrente ha alcanzado a demostrar en el caso la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara...

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