Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FPA 001753/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1753/2020/2/CA1

Paraná, 9 de septiembre de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el E.. N° 1753/2020/2/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE BARRIOS, NOHELIA

LORENA (D) EN AUTOS BARRIOS, N.L.(.D) POR

INFRACCION LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N°

1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.L.B., contra la resolución obrante a fs. 15/20 vta., en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria de la nombrada. El recurso es concedido a fs. 26.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en defensa de la imputada N.L.B.; del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B., en representación del Ministerio Público Pupilar, y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34840502#267120532#20200909122958066

Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. C. esboza los fundamentos del recurso y alega que la resolución apelada causa un agravio irreparable a N.L.B., por ser arbitraria e interpretar la normativa vigente en contra de los principios “pro homine” y derechos fundamentales.

Refiere a la ausencia de elementos que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva. Invoca la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF y los artículos 210, 221 y 222 del mencionado cuerpo normativo.

Expone que las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional,

no destruyen aún -en esta etapa- la presunción de inocencia de que goza la Sra. B. conforme el art. 18 de la Constitución Nacional, sumado a que la nombrada no registra antecedentes penales de acuerdo al Registro Nacional de Reincidencia.

Asimismo, le agravia que la resolución en crisis no interprete en favor de la imputada que se ha declarado la Emergencia Pública en materia sanitaria a consecuencia de la pandemia por la propagación de casos de coronavirus Covid-19, que afectará indefectiblemente a la población Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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FPA 1753/2020/2/CA1

carcelaria si no se toman medidas a tiempo. Relata la situación de los establecimientos penitenciarios en nuestro país. Cita las Acordadas Nro. 3/20 y 9/20 de la CFCP.

Por último, sostiene que se ha vulnerado el interés superior del niño.

Expresa que la “Convención sobre los Derechos del niño” obliga a priorizar en toda decisión jurisdiccional el interés superior del niño -entendido como al menor de 18

años de edad-. Y que por ello, “ante la imposibilidad de discriminar el goce de beneficios consagrados por el Bloque de Constitucionalidad, corresponde interpretar que el limite etario del inc. f) del art. 10 del CP y 32 de la ley 24660 lo constituye la edad de 18 años…”.

Resalta que la privación de la libertad de la madre implica una grave afectación a derechos fundamentales vinculados al desarrollo integral de su hijo menor de edad.

Manifiesta que la resolución carece de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades del caso, que requiere la protección del interés superior de A.

D. J., y ello –a su entender- convierte a la misma en arbitraria en franca violación del art. 123 del CPPN.

Alude que, de otorgarse la prisión domiciliaria,

B. podría cuidar de su hijo menor de edad mientras el padre se ocupa de trabajar, ya que es el único sostén del hogar.

Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34840502#267120532#20200909122958066

Peticiona se conceda dicho beneficio, bajo la modalidad de vigilancia que se estime pertinente y se tengan presentes las reservas formuladas.

b) Por su parte, el Dr. B. en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad,

representando los intereses del menor A.D.J. -8 años de edad-, en primer lugar, hace un relato de los hechos relevantes de la causa.

Seguidamente, insta a la concesión de la prisión domiciliaria de N.L.B. en atención al Interés Superior del Niño.

Alude a la procedencia de la intervención del Ministerio Público Especializado en Minoridad. Cita normativa nacional e internacional.

Argumenta sobre la situación actual del niño,

donde señala que vive con su padre, D.D.J. desde el momento en que su madre fue detenida y que “…el problema radica, más allá de las complicaciones psíquicas que causan la ausencia de su madre en el hogar, en que el padre es changarín en un frigorífico, por lo cual se ausenta para poder trabajar todos los días desde las 14

hs. hasta no se sabe que hora, ya que espera que el patrón le diga, dejando a su hijo de… 8 años, solo en su casa o al cuidado de algún vecino que no conoce…

.

Sostiene que A. se encuentra en una situación de desamparo, toda vez que no cuenta con una persona adulta Fecha de firma: 09/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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durante gran parte del día que le brinde contención,

cuidado y educación, sumado a que está expuesto al contagio de Covid-19 por tener que ser cuidado por un vecino.

Considera que la privación de la libertad de la madre implica una grave afectación a derechos fundamentales vinculados al desarrollo integral de A..

  1. en favor de la concesión de la prisión domiciliara de N.L.B..

    1. A su turno, el Sr. Fiscal General esboza los agravios defensivos y expone que habrá de coincidir con la decisión del Magistrado de rechazar la solicitud de prisión domiciliaria de la Sra. B., debiendo permanecer detenida en el establecimiento penitenciario.

      Señala que la imputada fue procesada el 22/05/2020 por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautora –art. 5 inc. c) de la ley 23.737-,

      cuya pena excede en forma holgada los ochos años, no procediendo una hipotética condena de ejecución condicional -arts. 26 del CP y 221 inc. b) del CPPF-.

      Refiere que B. se presentó en la empresa `Vía Cargo´ de la localidad de San Justo (Bs. As.) a retirar una encomienda proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú, presuntamente dirigida al número de documento de la nombrada, que contenía 9.773,3 gramos de marihuana,

      compactada y distribuida en 10 panes.

      Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 10/09/2020

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

      Alude que el escaso tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos -3 meses y medio aproximadamente-

      permite concluir que la investigación se encuentra en una etapa incipiente, lo que presupondría que la morigeración de la detención podría vislumbrar riesgos a los fines del proceso.

      Efectúa reparos respecto a algunas apreciaciones efectuadas por el Magistrado en la resolución recurrida.

      Sostiene que, en la presente, no se ha acreditado debidamente el arraigo; hace consideraciones al respecto.

      Sumado a ello, refiere que si bien B. no cuenta con antecedentes penales; no posee un trabajo estable, prestaría tareas en un comedor comunitario; ni se ha acreditado el modo en que logra su sustento de vida; y que respecto a su pareja y padre del menor, quien sería changarín y empleado de un frigorífico, tampoco obran constancias fehacientes.

      Concluye que lo expuesto permite sospechar que B. podría darse a la fuga o entorpecería la investigación en curso, en los términos de los arts. 221 y 222 del CPPF y 319 del CPPN, en caso de ser beneficiada con la morigeración de su detención.

      En lo concerniente a las circunstancias del menor, A.D.D.J., de 8 años de edad, señala que no se ha realizado un informe integral a fin de conocer su real situación, lo que constituye un obstáculo para expedirse y Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 10/09/2020

      ...

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