Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Septiembre de 2020, expediente FCT 005306/2019/2/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 5306/2019/2/CFC2

BUTIUK CESAR MARCELO s/ recurso de casación

Registro nro.: 1197/20

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCT

5306/2019/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

B., C.M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de febrero ppdo.,

    Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en la causa Nº

    FCT 5306/2019/2/CA3 de su registro, resolvió confirmar el rechazo de excarcelación de C.M.B..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. La defensa particular solicitó la excarcelación de C.M.B. en los términos de los arts. 221, 220 y 210 del C.P.P.F.

      El tribunal de mérito se pronunció negativamente, y con cita de lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, concluyó que persisten los concretos riesgos procesales verificables en la causa que, a su juicio,

      impiden el otorgamiento de lo solicitado.

      La cámara a quo, observó indicadores de peligro de fuga. Para ello, merituó las características del hecho, en cuanto se le atribuye al imputado el transporte de doscientos un kilogramos con trescientos setenta gramos de cannabis sativa; la gravedad de la imputación, configurada...

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