Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 038337/2016/TO02/2
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FLP 38337/2016/TO2/2
FRÍAS, D.G.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1132/20
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 38337/2016/TO2/2 del registro de esta Sala I, caratulado “FRÍAS, D.G.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, de manera unipersonal, a través del señor juez A.D.E., en fecha 30 de marzo de 2020, resolvió: “(I). NO
HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE DIEGO (GASTÓN) ALBERTO
FRÍAS, bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Fecha de firma: 01/09/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Penal de la Nación y del Código Procesal Penal Federal),
NI AL ARRESTO DOMICILIARIO, peticionado de manera subsidiaria […]”. (El destacado pertenece al original).
-
Contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado F. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia.
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Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555 y 315:123; entre otros), conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, el 30 de...
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