Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 038337/2016/TO02/2

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 38337/2016/TO2/2

FRÍAS, D.G.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1132/20

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 38337/2016/TO2/2 del registro de esta Sala I, caratulado “FRÍAS, D.G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, de manera unipersonal, a través del señor juez A.D.E., en fecha 30 de marzo de 2020, resolvió: “(I). NO

    HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE DIEGO (GASTÓN) ALBERTO

    FRÍAS, bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Fecha de firma: 01/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Penal de la Nación y del Código Procesal Penal Federal),

    NI AL ARRESTO DOMICILIARIO, peticionado de manera subsidiaria […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado F. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia.

  3. Que en la medida en que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555 y 315:123; entre otros), conforme surge de las actuaciones digitales a las que hemos tenido acceso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, el 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR