Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2020, expediente FRO 024630/2019/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 24630/2019/2/CFC2

REGISTRO N°1519/20.4

Buenos Aires, 26 de agosto 2020

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo,

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

24630/2019/2/CFC2, caratulada: “CORREA, M.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Pcia. De Santa Fe, con fecha 27 de diciembre de 2019, resolvió: “1.- Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, las resoluciones del 24

    y 26 de septiembre de 2019”.

  2. Dicho pronunciamiento fue recurrido por el defensor público oficial, doctor C.A.Z., y fue concedido por el a quo el 26 de febrero de 2020.

    Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, fundando su recurso en los términos del artículo 456 y concordantes del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior.

    En tal dirección, el recurrente se quejó de que la resolución recurrida carece de todo sustento fáctico y normativo, y se alejada de las constancias de la causa, limitándose a la exposición de supuestos genéricos.

    En definitiva, la defensa solicitó que se revoque la decisión que denegó la excarcelación a su defendido, e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

  4. Respecto a la cuestión planteada, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación, en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida, se dispuso frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó

    una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222, citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta Sala IV causa “ARIAS,

    J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº

    2508/19.4, rta. el 5/12/19).

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 24630/2019/2/CFC2

  5. Sentado cuanto precede, cabe recordar que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió confirmar el rechazo de la solicitud de excarcelación efectuado por la defensa de M.J.C..

    Para así decidir, el a quo ponderó que con fecha 22 de noviembre de 2019, se dispuso “1. Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo J.D.M.,

    A.A.K., V.S.E.F.,

    J.D.B. y M.J. Correa (art. 312

    inc. 1 del C.P.P.N.), de sus demás circunstancias personales obrantes en autos; por considerarlos "prima facie" penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercialización y transporte, en los términos del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el art. 11 inc. c) de la ley citada;

    debiendo responder en calidad de coautores”.

    A su vez, a esas pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado le podría corresponder, en este caso a M.J.C., debe adunarse, para evaluar el pronóstico de riesgo procesal, la naturaleza y las circunstancias que rodearon al hecho investigado en autos, de las que se...

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