Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Agosto de 2020, expediente CFP 010055/2018/TO01/31/2/CFC010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALAI –

CFP 10055/2018/TO1/31/2/CFC10

NAVARRO SALVADOR, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1049/20

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20 y 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN);

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para ́

decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto en el presente legajo nº CFP

10055/2018/TO1/31/2/CFC10 del registro de esta S. I,

caratulado: “NAVARRO SALVADOR, C.A. s/ recurso de ́

casacion”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6, en fecha 2 de julio de 2020, resolvió: “

    III.-

    PRORROGAR la prisión preventiva respecto del imputado C.A.N. SALVADOR por el término de UN (1)

    AÑO, a partir del día 3 de julio próximo (art. 1° ley Fecha de firma: 19/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    24.390, texto según ley 25.430 y 280 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).” (El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, el defensor particular,

    Dr. E.A.L., a cargo de la asistencia técnica de C.A.S.N. interpuso el recurso en estudio y solicitó la habilitación de feria extraordinaria, el que fue concedido por el tribunal a quo el 23 de julio próximo pasado.

    En la aludida presentación, la parte recurrente señaló que “…(e)l primer agravio que causa gravamen irreparable a los derechos de mi defendido es el hecho que el día 7 de J. de 2020 cuando se habían extinguido el 3

    de julio el vencimiento máximo de la medida cautelar siendo que recién se le notificó al día siguiente al imputado la decisión adoptada por el Tribunal,

    constituyendo eso un plazo que en principio se puede considerar como de detención ilegal ya que había operado la extinción al encierro prolongado que en esa fecha ya cumplía dos años…”.

    Entendió que “…una prórroga de la prisión preventiva adicional no aparece como claramente idónea para asegurar la realización de un debate antes de la expiración, sino como una vía para ganar tiempo hasta que se pueda determinar cuándo estará el caso en condiciones de que se realice un juicio…”.

    Explicó como la emergencia sanitaria decretada a raíz del COVID-19 afecta a su asistido, he indicó que “…no es la situación de pandemia […] que venimos a utilizar como argumento de la liberación sino que lo que se debe interpretar de nuestro planteo es que precisamente la pandemia no le ocasione seguir en la situación de encierro por el hecho de que no se [prevé] fecha de poder realizar 2

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALAI –

    CFP 10055/2018/TO1/31/2/CFC10

    NAVARRO SALVADOR, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el debate en juicio oral y allí tener la posibilidad efectiva de su defensa técnica.”

    En tal orden de ideas, sostuvo que “…no concurren en el caso de N.S. riesgos procesales que habilitarían mantener el encierro preventivo que viene sufriendo desde hace más de tres años, y en consecuencia al denegar el derecho del que goza toda persona a permanecer en libertad mientras dure el proceso penal,

    consagrado en normas de máxima jerarquía (Constitución Nacional, art. 18, y Pactos Internacionales de Derechos Humanos a ella incorporados: CADH, arts. 7.5 y 8.2;

    PIDCyP, arts. 9.1 y 14.2) solicitamos se haga lugar al presente recurso contra la nueva prórroga de prisión preventiva.”

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  3. Que si bien resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado...

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