Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Julio de 2020, expediente CPE 000431/2019/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 EN CAUSA N° CPE 431/2019, CARATULADA:

TOMREL S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 4, SECRETARÍA N° 7. CAUSA

Nº CPE 431/2019/2/CA3. ORDEN Nº 29.767. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior obrante a fs.

181/186 vta. del presente incidente contra los puntos dispositivos I a IV de la resolución de fs. 169/177 de este legajo.

La presentación de fs. 193 del presente, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 198/198 vta. de este incidente, por el cual el USO OFICIAL

fiscal general de cámara, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.,

remitió a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto ante la instancia anterior.

El escrito de fs. 200/201 vta. de este incidente, por el cual la defensa de P.G.G. y de TOMREL S.A. solicitó la declaración de desierto del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H.

y Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, no puede tener recepción favorable lo solicitado por la defensa de P.G.G. y de TOMREL S.A. en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior, sea declarado desierto, toda vez que por los escritos obrantes a fs. 193 y 198/198 vta. del presente incidente el señor fiscal general de cámara manifestó expresamente mantener aquel recurso -dando cumplimiento a lo exigido por el art. 453, segundo párrafo, del C.P.P.N.-

      e informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N. remitiéndose a los fundamentos del mismo, remisión que al dirigirse a una pieza procesal del Fecha de firma: 22/07/2020 mismo Ministerio Público Fiscal, no se encuentra vedada por el ordenamiento Alta en sistema: 23/07/2020

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

      procesal, de modo que se permitió a este Tribunal y las partes restantes conocer los motivos de agravio de la parte recurrente respecto de los cuales corresponde resolver.

    2. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso: “

  2. SUSPENDER PARCIALMENTE EL

    TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES…con relación a la omisión de depósito,

    dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘TOMREL S.A.’…

    correspondiente a los períodos junio/2014, julio/2014, septiembre/2014,

    octubre/2014, noviembre/2014, diciembre/2014, enero/2015, febrero/2015,

    mayo/2015, junio/2015, agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015,

    noviembre/2015, diciembre/2015, febrero/2016, marzo/2016 y abril/2016, los cuales fueran incluidos en los planes de pagos Nºs I896736, I945509, I876773 e I878279, y respecto de P.H.G. y la contribuyente ‘TOMREL S.A.’ (arts. 52, 53,

    54, 60 y 84 de la ley 27.260; y arts. 1, 2 y 18 de la Resolución General 3920 de la A.F.I.P.).

  3. SUSPENDER PARCIALMENTE EL CURSO DE LA

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘TOMREL

    S.A.’…correspondiente a los períodos junio/2014, julio/2014, septiembre/2014,

    octubre/2014, noviembre/2014, enero/2015, febrero/2015, mayo/2015,

    agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015 y abril/2016, los cuales fueran incluidos en los planes de pagos N°s I896736, I945509, I876773 e I878279, y respecto de P.H.G. y la contribuyente ‘TOMREL S.A.’ (arts. 52, 53,

    54, 60 y 84 de la ley 27.260; y artículo 18 de la Resolución General N° 3920 de la A.F.I.P.).

  4. SUSPENDER PARCIALMENTE EL TRÁMITE DE LAS

    PRESENTES ACTUACIONES…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de las Obras Sociales retenidos a los dependientes del contribuyente ‘TOMREL S.A.’, correspondiente a los períodos junio/2014, julio/2014, septiembre/2014, octubre/2014,

    noviembre/2014, enero/2015, febrero/2015, mayo/2015, agosto/2015,

    septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015 y abril/2016, y respecto de P.

    H. G. y la contribuyente ‘TOMREL S.A.’, conforme las pautas establecidas en el considerando 14º).

  5. SOBRESEER PARCIALMENTE en las actuaciones…

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación respecto de P.H.G. y la sociedad ‘TOMREL S.A.’, con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social por extinción de la acción y aportes al régimen de las Obras Sociales por aplicación de la ley penal más benigna) retenidos a los empleados de la sociedad “TOMREL S.A.”

    correspondientes a los períodos noviembre/2013, enero/2014, marzo/2014,

    mayo/2014, marzo/2015 y abril/2015 (art. 7º del Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de la Ley 27.430, y artículos 334, 336 incisos 1º en función del art. 54º de la ley 27.260 y 3º y conc. del Código Procesal Penal de la Nación) (se prescinde de los resaltados del original).

    1. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” pues estimó que “…ante la expresa exclusión de la norma en trato (art. 52 de la ley 27.260), y la imposibilidad del USO OFICIAL

      desdoblar el hecho investigado, no se ajusta a derecho la suspensión del trámite de las actuaciones por los períodos señalados en el punto I del presente recurso…”, que “…no corresponde desdoblar el hecho, en función de los distintos subsistemas que conforman el Régimen de la seguridad social. Motivo por el cual teniendo en cuenta que el artículo 52 de la ley 27.260 expresamente excluye del régimen de regularización de deudas a los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales, no corresponde aplicarse el beneficio previsto en el artículo 54 de la mencionada ley, a los períodos noviembre/2013,

      enero/2014, marzo/2014, mayo/2014 y abril 2015…”, y finalmente, “…en cuanto a la aplicación de la ley 27.430, como ley penal más benigna…”, el recurrente invocó la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando y, en consecuencia, estimó que “…corresponde revocar la resolución apelada en cuanto dicta el sobreseimiento de Tomrel S.A. y de P.H.G. en orden a los hechos antes mencionados…” (fs. 181/186 vta.).

    2. ) Que, por el art. 52 del Libro II, Título II de la ley 27.260, por el Fecha de firma: 22/07/2020

      Alta en sistema: 23/07/2020

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

      cual se estableció un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera, se prevé: “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse [al régimen de que se trata] por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo...”.

      Por otra parte, en cuanto interesa, por el art. 54 de la ley mencionada se establece: “El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuanto la misma no tuviere sentencia firme.

      La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá

      la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación...”.

      Es decir, por los párrafos primero y segundo del art. 54 de la ley 27.260 se dispone que el acogimiento al régimen de regularización establecido por aquella ley produce la suspensión de la acción penal y que la cancelación total de la deuda produce la extinción de la misma.

      Asimismo, por el art. 60 de la norma citada se dispone: “Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen -en los términos de los incisos a) o b) del artículo 57- el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo...

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