Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2020, expediente CFP 001475/2020/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 1475/2020/TO1/2/CFC2

J., L.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° CFP 1475/2020/TO1/2/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada: “JAZYNKA, L.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces D.. L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. Que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, con fecha 30 de junio del corriente, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de L.E.J., en la presente incidencia n°

    1475/20/TO1/2, bajo cualquier tipo de caución, de conformidad con los arts. 316, 317 “contrario sensu” y 319 del Código adjetivo en la materia, y 210, inc, k) y 221 del Nuevo Código Procesal Penal Federal.”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el recurrente que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación y resulta arbitrario pues “…la idea de negar la excarcelación frente a una conjetural declaración de reincidencia implica avasallar las garantías de imparcialidad, juicio previo, defensa en juicio y doble instancia que le asisten a su respecto, convirtiéndose la actual detención que sufre mi defendido en un adelantamiento de una pena que parece ya haber sido impuesta sin la sustanciación del juicio oral.”.

    Puso de relieve que J. se encuentra detenido desde hace de tres meses por un hecho sancionado con Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    una pena menor a tres años de prisión, según se desprende de la calificación legal asentada en el requerimiento de elevación a juicio del F., razón por la cual la prolongación de su detención resulta desproporcionada.

    Destacó que la valoración de la pena en expectativa como pauta indicadora de riesgo procesal afecta el principio de inocencia y que la consideración de los hechos incumbe al debate oral y público, que en el caso considera se demorará

    más de la cuenta por la contienda de competencia trabada entre el juzgado federal interviniente y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta ciudad, con el fin de dilucidar cuál de ellos ha de intervenir en la etapa de plenario.

    Señaló que también debe tenerse en cuenta la situación pandémica actual y la emergencia carcelaria declarada en 2019.

    A la luz de tales criterios, concluyó que en la especie no existe peligro procesal que arriesgue la sustanciación del juicio, debiendo cesar de inmediato el encierro preventivo y optarse por medidas menos restrictivas respecto del encartado.

    Por todo ello, solicitó que se revise la resolución cuestionada y se declare su invalidez, otorgándole la libertad a su asistido bajo caución juratoria o una real suficiente que asegure su sujeción al proceso.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CFP 1475/2020/TO1/2/CFC2

    J., L.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición. Cabe destacar que, a los efectos de mantener el encierro intramuros de L.E.J. el juez aquo a tuvo en cuenta el dictamen negativo del fiscal,

    basado en la existencia de un concreto riesgo de fuga plasmado en la conducta reactiva que asumió al ser detenido consistente en “–arrojarle sangre al personal policial amenazándolo con contagiarlo de VIH–, la ausencia de arraigo –carencia de domicilio fijo y ocupación u oficio estable–, la imposibilidad de acceder a una condena de ejecución condicional en caso de que hubiera sentencia condenatoria, la posibilidad de ser declarado reincidente por las condenas anteriores que registra, el contexto en el que fue detenido violando el aislamiento social obligatorio dispuesto por el PEN

    consumiendo bebidas y provocando disturbios en la vía pública,

    y la actitud reticente y agresiva adoptada con el personal policial que intentaba disuadirlo (art. 221, inc. a, b y c del CPPF)…”.

    Que finalmente, el Representante del Ministerio Público F. expresó: “…en cuanto a la situación pandémica alegada por la defensa, en mis anteriores presentaciones sostuve que el Servicio Penitenciario Federal cuenta con protocolos sanitarios para la prevención del contagio del Coronavirus COVID19...

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