Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2020, expediente FSM 000173/2010/TO01/5/2/CFC003
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FSM 173/2010/TO1/5/2/CFC3
SEGOVIA, M.R. s/recurso de casación
Registro nro.: 781/20
Buenos Aires, 6 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.G.B. y J.C., como vocales, de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20,
8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM
173/2010/TO1/5/2/CFC3del registro de esta Sala I,
caratulado: “SEGOVIA, M.R. s/ recurso de ́
casacion”.
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez D.G.B. dijeron:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín integrado en forma unipersonal por el juez E.G.F., a cargo de la ejecución de la pena, en fecha 22 de mayo de 2020, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria de M.R.S..
-
Que contra esa decisión el defensor particular, abogado F.A.A.C.,
interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó
la habilitación de feria.
En fecha 8 de junio de 2020, el tribunal habilitó la feria y concedió el recurso de casación Fecha de firma: 06/07/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
FSM 173/2010/TO1/5/2/CFC3
SEGOVIA, M.R. s/recurso de casación
interpuesto por la defensa.
-
Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN,
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,
14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,
11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).
-
Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).
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Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el jueza quo consideró
relevantes para denegar la prisión domiciliaria a Segovia.
-
Que, al respecto, es menester destacar que el juez de precedente mención comenzó por recordar que“(e)l 18/10/2019 M.R.S. fue condenado a la PENA UNICA de 17 AÑOS y 6 MESES DE
PRISION…” y que “(c)on fecha 21 de abril del corriente...
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