Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2020, expediente FSA 024760/2017/TO02/2/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSA 24760/2017/TO2/2/CFC2

CRUZ, I.E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 783/20

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA 24760/2017/TO2/2/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “CRUZ, I.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de Salta, en fecha 5 de junio de 2020, resolvió en lo que aquí interesa: “NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa del imputado I.E.C. (…)” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del abogado F.M.B.,

    errando en la vía, interpuso recurso de apelación. El tribunal a quo, en fecha 12 de junio de 2020, concedió

    igualmente la impugnación, señalando que “…pese a que el Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    recurso interpuesto fue denominado como de apelación por el presentante, en razón de la instancia procesal en la que se encuentra la tramitación de la causa, corresponde darle el trámite casatorio previsto por el CPPN”.

    En su presentación, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso en todos sus términos y se conceda la prisión domiciliaria a su asistido.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN; y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP; ya mencionados).

    En efecto, cabe destacar que, si bien la defensa no efectuó un pedido expreso con relación a dicha cuestión, lo cierto es que, teniendo en cuenta el carácter de la petición efectuada y que ésta fue formulada durante la feria judicial extraordinaria, puede inferirse la voluntad de la parte en tal sentido.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para...

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