Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Julio de 2020, expediente FSM 033201/2016/TO01/49/2/CFC016

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

33201/2016/TO1/49/2/CFC16

Cámara Federal de Casación Penal “C., C.N. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 666/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 33201/2016/TO1/49/2/CFC16 del registro de esta Sala caratulada: “C., C.N. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a C.N.C., el defensor particular doctor D.J.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.W.S. y G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 8 de mayo del año en curso, rechazó el pedido de excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5, del C.P.P.N. solicitado por la defensa de C.N.C. e hizo lugar a la aplicación del Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estímulo educativo, reduciendo en un (1) mes el plazo previsto para su avance en la progresividad del régimen penitenciario (art. 140 de la ley 24.660).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 19 del mismo mes, oportunidad en la que el a quo estuvo a la habilitación de la feria oportunamente dispuesta.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nros. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. La defensa de C. fundó sus agravios en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

    por entender que la resolución impugnada carecía de los fundamentos mínimos y necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido.

    Denunció por arbitrariedad a la interpretación realizada por el tribunal a quo en cuanto al modo de analizar,

    valorar y computar los ciclos lectivos y el curso de formación profesional realizado por C.. Manifestó que el erróneo criterio utilizado perjudica al encausado al impedírsele ser incorporado al régimen de libertad condicional.

    Trajo en su apoyo el voto en disidencia que entendió

    que correspondía una reducción de en cuatro (4) meses y veinte (20) días los plazos previstos en el régimen de progresividad,

    lo que habilitaría la libertad condicional solicitada.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FSM

    33201/2016/TO1/49/2/CFC16

    Cámara Federal de Casación Penal “C., C.N. s/

    recurso de casación”

    En otro orden, manifestó que aun cuando estrictamente al día de la fecha, C. no cumplió en detención los dos tercios de la pena prevista en la normativa vigente, lo cierto es que ello ocurrirá próximamente, considerando la reducción de un mes concedida en la resolución puesta en crisis. Por esa razón, adujo que la situación del causante se encuadraría dentro de las pautas de proximidad temporal que establece la Acordada 9/20 de esta Cámara, para acceder a medidas alternativas al encierro intramuros.

    Refirió, en esa dirección, que su asistido no fue condenado por un delito violento; que se encuentra a pocos meses de alcanzar el requisito temporal para acceder a la libertad condicional; que hace más de tres años que se encuentra detenido sin sentencia firme, con excelente concepto y desenvolvimiento en el marco penitenciario; que no registra sanciones disciplinarias; y se encuentra en plena formación en el plano educativo y profesional. Alegó, en definitiva, que su asistido, exhibe "una óptima adaptación al tratamiento penitenciario, contando además con arraigo residencial y familiar verificado", demostrando con ello que no median riesgos procesales.

    En subsidio, solicitó, que se admita la prisión domiciliaria hasta que C. se encuentre en condiciones de acceder al beneficio de libertad condicional.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prescripta en el art. 465 bis -en ref. a los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., llevada a cabo el 30 de junio, se presentó el defensor particular de C.,

    reeditando los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  5. El recurso ante esta sede, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva; además el pronunciamiento...

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