Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FSM 021625/2015/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 21625/2015/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 962/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

21625/2015/TO1/2/CFC1, caratulada: “ROJAS, P.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, con fecha 26 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria, solicitado en favor de P.E.

    ROJAS (arts. 316, 317 y 319 del CPPN; 221 y 222 del CPPF; 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 ‘a contrario sensu’).

  3. PONER EN CONOCIMIENTO del Director de la Unidad nro. 23 del Servicio Penitenciario Bonaerense su deber de intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno P.E.R., en términos de prevención y protección de Coronavirus COVID19 en contexto de encierro.

    Conforme la dinámica de la situación,

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    deberá también aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario,

    adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.no es posible asegurar su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará

    imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento, acorde al estado de salud y perfil”.

  4. Contra dicha decisión, el defensor público oficial de P.E.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 8 de junio de 2020.

  5. En atención a la naturaleza de la cuestión planteada corresponde disponer la habilitación de feria extraordinaria solicitada por el recurrente (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 21625/2015/TO1/2/CFC1

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha ́

    limitado a aducir defectos de fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) que las presentes actuaciones se iniciaron con la presentación in pauperis efectuada por R. por derecho propio impulsando acción de habeas corpus y solicitando el arresto domiciliario frente a la emergencia sanitaria ocasionada con motivo de la pandemia de COVID-19, alegando conformar uno de los grupos de riesgo frente al contagio por padecer asma y disnea. Esa solicitud fue luego fundada técnicamente por la defensa pública oficial, que la reencauzó en esta incidencia Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    como una solicitud de morigeración del encierro cautelar en los términos del artículo 210 del C.P.P.F. y con referencia a las recomendaciones formuladas por la Cámara Federal de Casación Penal en la Acordada 9/20 en punto a evaluar medidas alternativas al encierro en el contexto de la pandemia.

    Habré de memorar también que, a raíz de una solicitud efectuada por el a quo, el Juzgado de Garantías Nro. 8 de Quilmes, informó que, con fecha 23 de abril de 2020, declaró procedentes las acciones de habeas corpus promovidas por la Comisión Provincial por la Memoria de la Prov. de Bs. As. y por un conjunto de detenidos de la Unidad 23 de F.V. del Servicio Penitenciario Bonaerense, con motivo del agravamiento de las condiciones de detención, y resolvió: “

  7. DECLARAR

    PROCEDENTE las acciones de habeas corpus intentada,

    sin costas.

  8. ORDENAR al J. de la Unidad Carcelaria 23 que en el término de 48 horas remita a la sede de este Juzgado y al J.d.C.P.F.V., un listado que deberá contener nombre completo de las personas privadas de la libertad alojadas en la Unidad, DNI,

    pabellón y celdas donde se encuentran alojadas, si son procesadas o condenadas, número de causa y el órgano jurisdiccional al que se encuentran a disposición.

  9. ORDENAR al J.d.C.P. de F.V., que en el plazo de 48 horas, ponga en conocimiento a los Jueces Naturales de las peticiones formuladas por las Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad Carcelaria 23, consistentes en la revisión de su situación procesal y de analizar la posibilidad de disponer morigeraciones de las medidas de coerción, en base a lo resuelto por la Sala I del Tribunal de Casación provincial el día 8 de abril del corriente en el marco de la causa Número 102.555, caratulada "Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires S/ Habeas Corpus colectivo y correctivo", y su acollarada acción de Habeas Corpus formulada por el Defensor Oficial, doctor G.K., en la causa Nº 102558,

    caratulada "Detenidos alojados en Unidades Penitenciarias y Comisarías del Departamento Judicial Bahía Blanca / Habeas Corpus colectivo",

    radicada ante la Sala II de dicho Tribunal, debiendo transcribir el presente resolutorio.

  10. Tener presente los compromisos asumidos por el J. del Servicio Penitenciario Bonaerense, dr. X.A. y el Director de Asuntos Jurídicos de Personas en Situación de Encierro, dr. G.E.M.D., así como la formación de la mesa de diálogo y trabajo que llevarán a cabo los distintos organismos a fin de fortalecer, mantener y dar seguimientos a las cuestiones surgidas, así como que exceden el marco de esta acción y el objeto del presente”.

    Volviendo al sub examine, al momento de resolver el rechazo de la solicitud de detención domiciliaria efectuada por R., el magistrado Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    interviniente, en consonancia con el criterio postulado por la representante del Ministerio ́

    Publico Fiscal, recordó primigeniamente que “…P.E.R. fue condenado, con fecha 11 de diciembre de 2019, a la pena única de cuatro años y nueve meses de prisión y accesorias legales;

    comprensiva de la de condena de tres años de prisión impuesta por este Tribunal –con otra integración,

    por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, y autor del delito de falsedad ideológica de documento público,

    los que concurren realmente entre sí (artículo 5,

    45, 55 292, segundo párrafo, y 293, primer párrafo,

    en función del 292, primer párrafo, primera parte,

    del C.P.; y 398, 399 y cctes. del C.P.P.N.), y la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro en la causa n° 3763 y sus acumuladas 3770 y 3826, por los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo...

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