Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2020, expediente FSA 002363/2017/26/1/2/CA015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2363/2017/26/1/2/CA15

Salta, 29 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 2363/2017/26/1/2/CA15

caratulada: “Incidente de Excarcelación de P., R.E., originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que el 3/3/20 llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 y vta. por el F. Federal de Tartagal, en contra del auto del 27/12/19 por el que se concedió la excarcelación a R.E.P. bajo caución juratoria (fs. 11 y vta.).

Aclara el recurrente que la presente incidencia le fue remitida a fin de notificarlo del resolutivo que impugna sin lo autos principales, lo que aduce le impidió enmarcar un planteo recursivo a la luz de la totalidad de los elementos a ponderar.

Luego, señala que lo resuelto se basa en una interpretación prematura y subjetiva de los extremos en que se fundó la petición formulada por la defensa, sin que se hubiera acreditado el arraigo de P., y que el hecho de que posea residencia en la ciudad de Tartagal no es suficiente para concederle su libertad.

Además, se agravia por considerar que se omitió valorar la naturaleza del hecho que se le atribuye (haber colaborado con el lavado de dinero de origen ilícito de la banda integrada por M.P. y demás sujetos imputados en la causa Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2363/2017/26/1/2/CA15

FSA 2363/2017/26 conexa a la presente) el modo en que se desenvolvió en él y la severidad de la pena conminada en abstracto para el delito en el cuál se subsumió su conducta (estafa procesal en grado de tentativa en concurso real con lavado de activos),

destacando que no se puede computar si cuenta o no con condenas en su contra ya que no obra agregado su informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Refiere que en los autos FSA 2363/2017

-que dieron origen a la presente- se secuestraron poco más de 66

kilos de cocaína en poder de los procesados E.L. y José

Hermogen Lencina y que para imputar a P. su intervención fue necesario un arduo estudio de títulos de propiedad del automotor relativos al utilitario secuestrado en dicha causa.

Ante esta Alzada, a fs. 27/30 el F. General S. mantiene el recurso y agrega que la penalidad en abstracto prevista para los delitos por los que fue procesado P. (lavado de activos y estafa procesal en grado de tentativa)

impediría que su eventual condena sea de ejecución condicional, y que de la compulsa de las actuaciones se advierte la gravedad y características del hecho imputado, lo que reviste de la entidad suficiente para considerar que de obtener su libertad podría burlar la acción de la justicia; además de que el propio J., al dictar el procesamiento en su contra, destacó la gravedad de la hipótesis delictiva investigada.

Cuestiona, finalmente, la fijación de una caución juratoria, por considerarla inocua e ilusoria, así como la Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

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Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 2363/2017/26/1/2/CA15

ausencia de un informe socio ambiental del imputado que constate su pretenso arraigo.

2) Que a fs. 24/26 la defensa señala que P. cumplió con todas las reglas de conducta que se le impusieron, sin que existan elementos que permitan presumir que haya intentado eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, destacando que se materializó en su contra un embargo preventivo por el valor de $ 2.000.000 como garantía de eficacia procesal.

Refiere al principio de inocencia que ampara a su asistido y que, además, el procesamiento dictado en su contra no se encuentra firme, aduciendo que los agravios del F. expresan un mero disenso con lo resuelto por el J. sin desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos que le causarían agravio.

Luego, a fs. 32/34, la defensa destaca...

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