Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Junio de 2020, expediente CFP 3363/2020/2

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3363/2020/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3363/2020/2/CA1

L., H.D. s/ rechazo de excarcelación

Juzg. Fed. nro. 7 - Sec. nro. 14

59.626 M. V.

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.D.L. contra el decisorio de fecha 10 de junio pasado, por el cual se le denegó la excarcelación a su asistido y el arresto domiciliario, solicitado en subsidio.

  2. De la lectura del legajo se advierte que, la parte recurrente, alegó que los elementos y las circunstancias incorporadas a la causa, no permiten tener por acreditados los riesgos procesales aludidos por el J. de grado para rechazar su petición. Como consecuencia de ello, invocó la posibilidad de imponer otras medidas menos lesivas que su detención. Máxime, considerando la situación de pandemia atravesada como consecuencia del COVID-19 y el estado de salud que se encuentra su asistido.

    Al momento de informar oralmente sostuvo que no existe riesgo de fuga y que su defendido posee arraigo suficiente. En tal sentido se refirió a las medidas para mejor proveer que solicitó en el juzgado -la recepción de dos declaraciones testimoniales-,

    destacando lo informado por el testigo O., quien alegó, entre otras circunstancias, que el imputado viviría a 70 metros de su casa.

    Con relación al posible entorpecimiento de la investigación que invocó el magistrado, sostuvo que la totalidad de las medidas probatorias ya se habrían llevado a cabo, habiendo colaborado activamente su pupilo ya que respondió innumerables preguntas e incluso aportó la clave de su celular, sumado a que se Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    encuentra desafectado de la fuerza policial, de modo que ninguna incidencia podría tener en la causa.

    Por último, luego de realizar un cuestionamiento sobre la participación que se le atribuye a su ahijado procesal en los hechos y sobre la calificación legal endilgada, sostuvo que el J. a quo no habría fundamentado la negativa del pedido de arresto domiciliario solicitado por dicha parte.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    Al respecto, debemos recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros. Ello, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR