Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Junio de 2020, expediente CCC 055906/2015/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 55906/2015/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 835/20.4

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CCC 55906/2015/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “L.P., D.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, con fecha 14

    de mayo del corriente, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de D.A.L.P. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu).

  3. ORDENAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y,

    en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de L.P..

  4. Contra dicha decisión, el defensor particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- en fecha 1 de junio de 2020.

  5. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

    14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  6. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, he de recordar que la asistencia técnica de D.A.L.P. solicitó que se dispusiera la prisión domiciliaria de su asistido indicando que las personas detenidas se encuentran en situación de vulnerabilidad frente a la pandemia generada por el COVID-19 y que esta medida serviría para reducir el hacinamiento de las prisiones.

    Ahora bien, de las constancias disponibles en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) y en el Centro de Información Judicial (CIJ) surge el nombrado Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 55906/2015/TO1/2/CFC1

    fue condenado -resolución que se encuentra firme- por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3, el 31 de octubre de 2019: “a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación en concurso ideal con el delito de uso de cédula de identificación de automotor falsa, ambos en calidad de autor (arts. 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 54,

    277, apartado 1°, inc. “c” y, 296, en función del art.

    292, segundo párrafo, del Código Penal y 431 bis, 530

    y 531, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, se lo condenó a la pena única de tres años y seis meses de prisión, con más las accesorias legales y las costas del proceso,

    comprensiva de la antes mencionada y de la de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional,

    dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 en la causa n° 5790 (art. 58 del Código Penal).”.

    En el presente incidente, a efectos de mantener el encierro de L.P., el magistrado interviniente, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Publico Fiscal ante esa instancia, destacó, en primer lugar,

    que “entiendo que la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de D.A.L.P. no encuadra dentro de ninguna de las causales contempladas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, que autorizan a morigerar la situación de encierro carcelario de los detenidos cuando razones humanitarias así lo ameriten.

    Ello, toda vez que el informe médico del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad no [se]

    advierte que el nombrado presente alguna patología que permita encuadrar su situación en las normas citadas,

    ni que implique un riesgo particular respecto del virus Covid-19, circunstancia que tampoco surge del listado de la población de riesgo remitido por el Servicio Penitenciario Federal”.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    A su vez, tuvieron en consideración que “las autoridades del Servicio Penitenciario Federal han elaborado protocolos y dictado medidas en virtud de la emergencia sanitaria, habiéndose creado, incluso, un Comité de Crisis, a fin de coordinar las acciones de prevención, detección y asistencia ante la alerta epidemiológica del coronavirus, y de esa manera,

    evitar la propagación del mismo en las unidades penitenciarias. Así es que, entre otras medidas, se han suspendido las clases y todo tipo de actividades educativas en los distintos niveles de todos los centros carcelarios federales, a la vez que se ha restringido la admisión o ingreso de internos provenientes de extraña jurisdicción y de las visitas y demás personas que presenten alguno de los síntomas de la enfermedad”.

    A ello agregó que “la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse en situación de riesgo por encontrarse alojado en una unidad carcelaria, no puede constituir, por sí misma, una razón suficiente para...

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