Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Junio de 2020, expediente FSM 063277/2016/TO01/12/2/CFC006
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM
63277/2016/TO1/12/2/CFC6
L., F.N. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 508/20
Buenos Aires, 17 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y el señor juez C.A.M. como vocal, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 14/20 16/20 y18/20
de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20
11/20 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 63277/2016/TO1/12/2/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “LORENZO, F.N. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº4, con fecha 29 de abril del corriente año, resolvió:
I. DENEGAR la excarcelación de FRANCO NICOLAS LORENZO bajo ningún tipo de caución (cfr. arts. 210 y 221 –inc. 2°- y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).
II. NO
HACER LUGAR al arresto domiciliario también solicitado a su favor en los términos del artículo 210 incisos “i” y “j” del Código Procesal Penal Federal.
III. PONER EN CONOCIMIENTO del DIRECTOR DEL CPF II -Marcos Paz-, su deber de adoptar las siguientes medidas: a) Extremar los cuidados sanitarios respecto de F.N.L., debiendo intensificar y reforzar el área de salud, a fin de controlar su estado físico general y asistirlo en forma exhaustiva en caso de así
requerirlo. Asimismo, deberá aclarar en forma expresa y Fecha de firma: 17/06/2020
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
34726612#260512381#20200617095815746
fundada, mediante informe de las áreas correspondientes, si bajo su actual contexto de encierro, no resulta posible garantizar su derecho a la salud e integridad física y determinar el establecimiento penitenciario que se adecúe a sus circunstancias particulares y perfil criminológico. b)
Extremar los controles preventivos de propagación del virus sobre todo el personal que ingrese en el establecimiento penitenciario, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos
.
Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 14 de mayo del mismo año, oportunidad en la que el a quo -de conformidad con lo solicitado por el impugnante- habilitó la feria judicial extraordinaria.
-
) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020
459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,
8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.
y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20 y 11/20,
12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).
-
) Cabe reseñar que la defensa de L. solicitó
la excarcelación, en función de los arts. 210, 221 y 222 del CPFP y, en subsidio, la morigeración de la prisión preventiva mediante el arresto domiciliario de su asistido (art. 210 inc.
j del CPFP).
El tribunal de origen, al momento de resolver,
sostuvo que “en torno a lo alegado respecto de los riesgos procesales, no se ha dado suficiente respaldo a la endeble afirmación de su inexistencia” y que “[p]or el contrario, la presunción surge inequívoca del tiempo de detención sufrido por F.N.L. teniendo en...
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