Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Junio de 2020, expediente FSM 063277/2016/TO01/12/2/CFC006

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

63277/2016/TO1/12/2/CFC6

L., F.N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 508/20

Buenos Aires, 17 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y el señor juez C.A.M. como vocal, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 14/20 16/20 y18/20

de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20

11/20 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 63277/2016/TO1/12/2/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: “LORENZO, F.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº4, con fecha 29 de abril del corriente año, resolvió:

    I. DENEGAR la excarcelación de FRANCO NICOLAS LORENZO bajo ningún tipo de caución (cfr. arts. 210 y 221 –inc. 2°- y 222 a contrario sensu del Código Procesal Penal Federal).

    II. NO

    HACER LUGAR al arresto domiciliario también solicitado a su favor en los términos del artículo 210 incisos “i” y “j” del Código Procesal Penal Federal.

    III. PONER EN CONOCIMIENTO del DIRECTOR DEL CPF II -Marcos Paz-, su deber de adoptar las siguientes medidas: a) Extremar los cuidados sanitarios respecto de F.N.L., debiendo intensificar y reforzar el área de salud, a fin de controlar su estado físico general y asistirlo en forma exhaustiva en caso de así

    requerirlo. Asimismo, deberá aclarar en forma expresa y Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    34726612#260512381#20200617095815746

    fundada, mediante informe de las áreas correspondientes, si bajo su actual contexto de encierro, no resulta posible garantizar su derecho a la salud e integridad física y determinar el establecimiento penitenciario que se adecúe a sus circunstancias particulares y perfil criminológico. b)

    Extremar los controles preventivos de propagación del virus sobre todo el personal que ingrese en el establecimiento penitenciario, sugiriendo la adopción de medidas restrictivas a esos efectos

    .

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 14 de mayo del mismo año, oportunidad en la que el a quo -de conformidad con lo solicitado por el impugnante- habilitó la feria judicial extraordinaria.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020

    459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N.

    y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20 y 11/20,

    12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Cabe reseñar que la defensa de L. solicitó

    la excarcelación, en función de los arts. 210, 221 y 222 del CPFP y, en subsidio, la morigeración de la prisión preventiva mediante el arresto domiciliario de su asistido (art. 210 inc.

    j del CPFP).

    El tribunal de origen, al momento de resolver,

    sostuvo que “en torno a lo alegado respecto de los riesgos procesales, no se ha dado suficiente respaldo a la endeble afirmación de su inexistencia” y que “[p]or el contrario, la presunción surge inequívoca del tiempo de detención sufrido por F.N.L. teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR