Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2020, expediente FSM 001259/2006/TO01/1/2/CFC003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1259/2006/TO1/1/2/CFC3

M., A.G. s/ recurso de casación

Registro nro.: 506/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSM

1259/2006/TO1/1/2/CFC3 del registro de esta sala, caratulada:

M., A.G. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 4 de San Martín, con fecha 21 de abril del corriente resolvió: “I.

    RECHAZAR EL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitado a favor de A.G.M. (arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660 “a contrario”).

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    MORIGERACIÓN DE DETENCIÓN POR MONITOREO ELECTRÓNICO también pedido a su favor (art. 33 último párrafo de la ley 24.660)…”.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial del nombrado solicitó la habilitación de la feria extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación e interpuso recurso de casación, todo lo cual fue concedido por el a quo el pasado 7 de mayo.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Que el tenor de los agravios y las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia, tal como lo indicó el a quo habilitan su tratamiento durante este período de feria extraordinaria dispuesta con motivo de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que deniega la prisión domiciliaria y la morigeración de la detención de M. y, si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada,

    una cuestión federal.

  5. En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que su crítica estuvo centrada en expresar un mero disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    En efecto, la asistencia técnica solicitó la prisión domiciliaria de G.A.M. y, en subsidio, la morigeración de la detención mediante la implementación de un dispositivo electrónico de control, en virtud de los artículos 10 inc. “f” del CP, 32 inc. “f” de la ley 24.660 y 210 del CPPF, teniendo en consideración la situación de sus dos hijos menores de edad, de 2 y 4 años, ante la pandemia declarada en virtud del COVID-19. Específicamente, adujo que la concubina del nombrado es la única que convive con los dos niños y,

    cuando tiene que salir de su domicilio para adquirir Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 1259/2006/TO1/1/2/CFC3

    M., A.G. s/ recurso de casación

    alimentos, como no tiene con quien dejar a los menores, los expone a un riesgo innecesario en el actual contexto sanitario y social. En ese sentido, indicó que la presencia de M. en el domicilio podría ayudar a la situación mencionada,

    quedándose con ellos en el hogar mientras ella egresa al exterior para proveer a la familia de los elementos de consumo familiar.

    Ahora bien, el Juez de Ejecución, por su parte, para resolver de forma adversa a lo pretendido, recordó la jurisprudencia de ese Tribunal en su composición anterior, e indicó que compartía lo sostenido por el voto de la Dra. M.L.C. en la causa nro. 1673 “B.V. s/ley 23737” en cuanto sostuvo que “…sabido es que los derechos incorporados a nuestra Constitución Nacional a través del art.

    75 inciso 22 deben estar en armonía con nuestro...

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