Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2020, expediente FGR 033009927/2010/TO01/27/2

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 33009927/2010/TO1/27/2

REGISTRO N° 781/2020.4

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P. Ello con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 14/20 de la C.S.J.N.,

Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”,

capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”, en la presente causa FGR

33009927/2010/TO1/27/2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.H.G.,

contra la resolución dictada por esta Sala IV (Reg.

N.. 83/20.4), en cuanto resolvió: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 414/427 vta. por el Ministerio Público F., ANULAR la resolución de fs. 390/397 vta. en cuanto concedió el arresto domiciliario a J.H.G., y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que,

    con fecha 16 de octubre de 2019, resolvió: “

  3. HACER

    LUGAR a la solicitud formulada por la Defensa Oficial,

    y en consecuencia conceder la detención domiciliaria a J.H. Granada”.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

    Además, no es posible habilitar la intervención del máximo...

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