Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2020, expediente FTU 023139/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23139/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVARRO, M. DEL VALLE

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 15, en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2019 (fs. 12/14), y;

CONSIDERANDO

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la imputada M.d.V.N., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de esta provincia, en fecha 11 de octubre de 2019, por la cual se resolvió

    no hacer lugar al pedido de excarcelación oportunamente formulado en favor de la mencionada.

    A fojas 24/25, la apelante expresó agravios, donde adujo que el magistrado de grado no tuvo en cuenta que la señora N. es comerciante, ama de casa que tiene a su cargo hijos menores de edad y que se encontraba embarazada (a la fecha ya nació su hijo), razón por la cual se encontraba con prisión domiciliaria, la que sostuvo cumplió correctamente.

    Alegó también que la imputada posee arraigo en la provincia, con domicilio en Barrio 140 viviendas, manzana G, lote 11 de la ciudad de Alderetes, que siempre prestó colaboración en el marco del proceso y que carece de recursos económicos para salir del país.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    23139/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVARRO, M. DEL VALLE

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Adujo que el presunto riesgo de entorpecimiento de la investigación alegado no se verifica, ya que no existe elemento objetivo alguno para creer ello. En esa línea planteó que para la acreditación de los riesgos procesales deben darse circunstancias objetivas y ciertas que acrediten la existencia del peligro y justifiquen la necesidad de las medidas de coerción. También manifestó que la existencia del riesgo procesal no se presume y que es carga del Ministerio Público Fiscal su acreditación.

    Como conclusión alegó que la privación de la libertad personal solo puede autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa.

    Citó doctrina y jurisprudencia en sostén de sus argumentos, e hizo reserva de caso federal.

    A fs. 21 el señor F.F. expresó su no adhesión al recurso.

  2. Entrando al análisis de la cuestión, consideramos que el recurso interpuesto debe prosperar por las razones que se expondrán.

    a.- De las constancias de los autos principales resulta que la señora N. fue procesada en fecha 11 de septiembre de 2019, por resultar ser “prima facie” autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    23139/2019 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVARRO, M. DEL VALLE

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    El mencionado procesamiento fue dictado en virtud...

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