Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Mayo de 2020, expediente CCC 021639/2018/TO01/6/CFC003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CCC 21639/2018/TO1/6/CFC3

BARRETO EMANUEL SIMON s/ recurso de casación

Registro nro.: 367/20

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20,

9/20, 10/20 y 11/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CCC

21639/2018/TO1/6/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

B., E.S. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 22 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº6 de esta ciudad, en la causa Nº CCC 21639/2018/TO1/6 de su registro, con la actuación unipersonal del J.R.G.U. resolvió: “

    II.-

    No hacer lugar a la excarcelación de E.S.B.,

    bajo ningún tipo de caución.

    1. No hacer lugar al pedido de morigeración del encarcelamiento…”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de la feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

      325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

      6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. El recurso interpuesto resulta inadmisible en tanto no incluyó argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal a quo.

      La asistencia técnica de E.S.B. solicitó su excarcelación y, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas de coerción alternativas a la prisión previstas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

      Fecha de firma: 26/05/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº CCC 21639/2018/TO1/6/CFC3

      BARRETO EMANUEL SIMON s/ recurso de casación

      De adverso a lo sostenido por el recurrente, el tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

      En efecto, el a quo recordó que B. fue imputado por el delito previsto en el art. 5, inc. c, de la ley 23.737,

      en concurso real con los delitos previstos en el artículo 12

      de la ley 25.891 y los arts. 189 bis, apartado segundo, y 277,

      inc. 1° apartado “c”, ambos del Código Penal, concurriendo estos últimos en forma ideal; y que el fiscal se expidió por el mantenimiento de la medida cautelar, sin...

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