Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FGR 017494/2017/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de SOTO, M.E. en autos: ‘SOTO, M.E. sobre Infracción Ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 17494/2017/2/CA1) -

Juzgado Federal Nº2 de Neuquén –

Secretaría Nº2

En la ciudad de General Roca, a los 28 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 10:20 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor A.P.,

defensor oficial coadyuvante en representación del imputado M.E.S.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios y culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso, resolviendo fijar un cuarto intermedio hasta el día siguiente a las 12 horas para dar continuidad a la deliberación (art.455 del CPP). No obstante ello, al no haberse agotado el debate sobre el asunto a decidir, se hizo saber a las partes, el día 29 de agosto a las 11:06, que se postergaba la fecha de reanudación de la audiencia para el día 30 a las 11:00 (ver fs.49). Seguidamente, tras haber sido agotada la deliberación, se da continuidad a la audiencia iniciada en la fecha indicada al inicio, siendo las 11 horas del día 30 de agosto de 2018 y sin contar con la presencia de las partes en la sala, dándose a conocer las siguientes CONSIDERACIONES: De acuerdo con la narración consignada en el Fecha de firma: 30/08/2018

Alta en sistema: 05/09/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

acta en la que se instrumentó el procedimiento cuya nulidad se impetró y cuya denegatoria generó el recurso en trato, el 16 de agosto de 2017, poco después de las tres de la mañana,

dos oficiales de la Policía de la Provincia de Neuquén se constituyeron en el km 29 de la RP7, en inmediaciones de la ciudad neuquina de Vista Alegre a fin de documentar lo acontecido allí momentos antes. A estar al relato efectuado por los funcionarios policiales que, con anterioridad, habían efectuado en ese punto de la carretera lo que se denominó en el acta un “control de rutina vehicular”, detuvieron “la marcha de un vehículo Chevrolet Agile, color blanco, dominio LSX-891, a la vera de la ruta 7, notando del entrevistado que el acompañante del chofer del vehículo, le hace señas al conductor, percatándose el efectivo que en el interior del vehículo se encontrarían un total de cuatro ocupantes de sexo masculino, motivo por el cual el sargento R., le solicita bajen las ventanillas del vehículo y a posteriori que desciendan del mismo, acatando la orden el acompañante de chofer y las dos personas que se ubicaban en las plazas traseras del automóvil, no así el...

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