Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente FGR 017494/2017/2

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de SOTO, M.E. en autos: ‘SOTO, M.E. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 17494/2017/2/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación a fs.57/67vta. contra el auto de esta cámara de fs.50/53 que, tras admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa que asiste al arriba nombrado,

    declaró la nulidad del procedimiento de requisa instrumentado en el acta de fs.23/24vta. y del resto de las actuaciones por ser su consecuencia necesaria.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo (ver fs.53vta. y 67vta.), ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. En su presentación de fs.57/67vta., el MPF

    reseñó en extenso los antecedentes del caso y la resolución de esta cámara, para luego exponer acerca de los requisitos de admisibilidad del recurso intentado ocasión en la que indicó que el auto impugnado resultaba equiparable, por sus Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 25/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    efectos a una sentencia definitiva (art.457 del CPP), ya que hacía imposible proseguir con el trámite de las actuaciones respecto de S., al excluir prueba esencial del proceso.

    Más adelante, en el apartado V, desarrolló los motivos de agravio así como la solución pretendida. Hizo reserva del caso federal.

  4. En cuanto al examen de admisibilidad del recurso considero que al dirigirse contra una resolución que impide la continuidad de las actuaciones puesto que el material estupefaciente cuya tenencia se le atribuye al imputado fue obtenido a través de la diligencia cuya nulidad fue declarada, esa circunstancia la asimila a las de carácter definitivo por sus efectos e indica la solución que propiciaré.

    En función de lo expuesto, propongo al acuerdo...

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