Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2020, expediente FCT 000050/2019/2/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación Corrientes, veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de M.C.M. en
autos M.C.M., C.Y.A., B.D.O. y
otros P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 50/2019/2/CA3 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de
Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado C.M.M.
contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2019 por medio de la cual el magistrado
de anterior grado denegó la excarcelación impetrada en favor del nombrado.
La apelante se agravia por considerar a la resolución arbitraria e infundada,
contradictoria y con fundamentos que no derivan del análisis razonado de las pruebas
por lo que solicita se declare su invalidez. Se agravia de la valoración del informe socio
ambiental puesto que confunde domicilio con arraigo y en tanto al alquilar la vivienda
donde vivía y luego ser detenido, la vivienda iba a encontrarse deshabitada afirma que
bajo dicho criterio una persona en situación de calle no podría ser excarcelada. Por ello
la considera contradictoria a la resolución en tanto dice que tiene arraigo y sin embargo
por encontrarse deshabitado el lugar no se otorga la libertad. Sostiene que no tener un
trabajo estable no es un fundamento para denegar la excarcelación, como tampoco es un
fundamento que no existan pruebas de que es un jornalero ya que sus labores se
corresponden con trabajadores golondrinas. Critica el argumento relativo a que existan
diligencias pendientes resulta deficitario en virtud de que su defendido difícilmente
podría impedir esas pruebas en manos de fuerzas de seguridad, por otra parte alega que
existió demora en la producción de la prueba sobre los teléfonos, y en cuanto a la
posible existencia de otros partícipes alega que ya al expedirse el Tribunal de alzada
cuando declaro la nulidad del interlocutorio descarto la idea de una organización.
El representante del Ministerio Público Fiscal al contestar la vista manifiesta que
no adhiere al recurso de apelación, la defensa acompaña el memorial sustitutivo por el
que ratifica todos los agravios vertidos.
Fecha de firma: 21/05/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.G.C.E., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Posteriormente el Defensor Público Oficial Subrogante ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Corrientes solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión
refiere directamente a su libertad y en virtud de las exhortaciones y recomendaciones
realizadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Comisionada para
los Derechos Humanos de la ONU, la Cámara Federal de Casación Penal, el Sistema
Interinstitucional de Control de...
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