Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2020, expediente FCT 000050/2019/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Corrientes, veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Y Visto: los autos “Incidente de excarcelación de M.C.M. en

autos M.C.M., C.Y.A., B.D.O. y

otros P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 50/2019/2/CA3 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de

Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la Defensa Oficial que representa al imputado C.M.M.

contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2019 por medio de la cual el magistrado

de anterior grado denegó la excarcelación impetrada en favor del nombrado.

La apelante se agravia por considerar a la resolución arbitraria e infundada,

contradictoria y con fundamentos que no derivan del análisis razonado de las pruebas

por lo que solicita se declare su invalidez. Se agravia de la valoración del informe socio

ambiental puesto que confunde domicilio con arraigo y en tanto al alquilar la vivienda

donde vivía y luego ser detenido, la vivienda iba a encontrarse deshabitada afirma que

bajo dicho criterio una persona en situación de calle no podría ser excarcelada. Por ello

la considera contradictoria a la resolución en tanto dice que tiene arraigo y sin embargo

por encontrarse deshabitado el lugar no se otorga la libertad. Sostiene que no tener un

trabajo estable no es un fundamento para denegar la excarcelación, como tampoco es un

fundamento que no existan pruebas de que es un jornalero ya que sus labores se

corresponden con trabajadores golondrinas. Critica el argumento relativo a que existan

diligencias pendientes resulta deficitario en virtud de que su defendido difícilmente

podría impedir esas pruebas en manos de fuerzas de seguridad, por otra parte alega que

existió demora en la producción de la prueba sobre los teléfonos, y en cuanto a la

posible existencia de otros partícipes alega que ya al expedirse el Tribunal de alzada

cuando declaro la nulidad del interlocutorio descarto la idea de una organización.

El representante del Ministerio Público Fiscal al contestar la vista manifiesta que

no adhiere al recurso de apelación, la defensa acompaña el memorial sustitutivo por el

que ratifica todos los agravios vertidos.

Fecha de firma: 21/05/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROJAS DE BADARO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.G.C.E., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Posteriormente el Defensor Público Oficial Subrogante ante la Cámara Federal

de Apelaciones de Corrientes solicitó la habilitación de feria en virtud de que la cuestión

refiere directamente a su libertad y en virtud de las exhortaciones y recomendaciones

realizadas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Comisionada para

los Derechos Humanos de la ONU, la Cámara Federal de Casación Penal, el Sistema

Interinstitucional de Control de...

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