Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2018, expediente FCR 062000775/2012/2/CA006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/2/CA6

AMARI, EDUARDO JOSÉ Y

OTRO s/INCIDENTE DE

PRESCRIPCION DE ACCION

PENAL

-RESOLUCION-

J.F.R.GRANDE.-

modoro R., 15 de noviembre de 2018.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. nº FCR

62000775/2012/2/CA6, caratulado “Incidente de prescripción de acción penal de AMARI, Eduardo

José y ACHÁVAL, J.C. en autos AMARI, E.J. y ACHÁVAL, J.C. por

infracción ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Río Grande, al haberse

diferido en la audiencia celebrada el 4/11/15, la resolución referida a la excepción de falta de acción

para perseguir penalmente a E.J.A. y J.C.A. por haberse extinguido por

prescripción la acción penal correspondiente al delito endilgado a los nombrados, según lo

autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I.– Trámite de la causa en 1ª instancia.

A fs. 9/11 la a quo rechazó la excepción defensiva de falta de

acción para perseguir penalmente a E.J.A. y J.C.A. por haberse

extinguido por prescripción la acción penal correspondiente al delito de contrabando culposo que se

les atribuye (arts. 59, inc. 3°, y 62, inc. 5°, C.P.; 339, inc. 2°, último supuesto, C.P.P.N.; y 868, inc.

a, y 890, C.A.), decisión que el defensor oficial ad hoc de los nombrados apeló a fs. 12/18,

concediéndose el recurso a fs. 19.

II.– Trámite de la causa en 2ª instancia.

En esta instancia, a fs. 42, se celebró la audiencia establecida por el

art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el fiscal general subrogante y el defensor oficial ante esta

cámara federal en representación de A. y A., ocasión en la que asumieron las posiciones

reflejadas en la grabación del audio registrado ese día, discrepando el representante del ministerio

público fiscal con la posición del agente fiscal de Río Grande respecto de la calidad de funcionarios

públicos de los guardas aduaneros de mención.

Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto, para lo cual

se cuenta con fotocopias del expte. ppal. n° FCR 62000775/2012, caratulado “SANABRIA, Susana;

MARTINEZ, E.; G.D., N.J.M., A.; y AMARI,

E.J.s.ón ley 22.415”, en trámite de apelación por ante este tribunal bajo expte. n°

FCR 62000775/2012/3/CA1.

III.– Objeto procesal.

  1. Se investigan en la causa las sustracciones que habrían

    orquestado en 2 oportunidades N.J.G.D., dueño de la firma “Grúas y Logística

    Fecha de firma: 15/11/2018

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 62000775/2012/2/CA6

    AMARI, EDUARDO JOSÉ Y

    OTRO s/INCIDENTE DE

    PRESCRIPCION DE ACCION

    PENAL

    -RESOLUCION-

    J.F.R.GRANDE.-

    S.A.” dedicada a la estiba de mercadería, A.M. y C.L.M., de 14 bobinas

    –7 cada vez– de cable conductor subterráneo unipolar de 33 kW–1 x 400 (mm2), color negro, marca

    Pirelli

    , para uso de la red primaria de electricidad de media tensión de la ciudad de Ushuaia,

    Tierra del Fuego, propiedad de la Dirección Pcial. de Energía de la Tierra del Fuego, Antártida e

    Islas del Atlántico Sur (DPE), pero que permanecían en “resguardo” en cercanías del Centro de

    Distribución n° 2, ubicado sobre la calle 12 de Octubre de la capital fueguina, dentro del predio de

    Vialidad Nacional en esa ciudad, hechos ocurridos el 14 y 28/5/11 mediante el empleo de 2 grúas de

    la firma “Logística Lech–Mar S.A.” y de los camiones de la empresa “Expreso Oro Negro” con

    acoplados, dominios FZT 147, FDF 017, DGS 188 y GKN 599, conducidos por los choferes

    F.D.M. y S.C. hasta el lugar de disposición final de las mismas en un

    depósito de la Av. Pte. A.I. de S.M., Pdo. de Malvinas Argentinas, Pcia. de Bs. As.

    El traslado de la mercadería en cuestión del Área Aduanera

    Especial de la Tierra del Fuego (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN), pasando por las

    Aduanas de Río Grande y Río Gallegos el 17 y 31/5/11, se logró ocultando los rollos en tambores

    de 200 l. de la empresa “Patagonia Logistic”.

    La concreción documental de dicho traslado se habría logrado con

    la colaboración de la oficina de S.M.S., Técnica en Comercio Exterior,

    D. de Aduana y Agente de Transporte Aduanero, y la intervención de su dependiente

    E.M.M. en la confección y llenado de la documentación en blanco aportada por

    M. en base a los remitos falsos n° 0003–00000112 y 0003–00000108 de la firma “Recti

    Motors”, con la que se acompañaron las Guías de Removido Terrestre n° 04940001 2011–4132 y

    04940001 2011–4798 MIC y CRD, en las que se declara chatarra, recortes de acero, etc., como

    mercadería transportada.

    Los agentes de la Aduana de Río Grande E.J.A., Julio

    César A. y T.A.L., incumpliendo sus funciones, habrían facilitado la salida de la

    mercadería del AAE de la Tierra del...

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