Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2019, expediente FCR 004712/2018/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 4712/2018/2/CA3

RAMIREZ, L.A.

s/INCIDENTE DE NULIDAD

-RESOLUCION-

J.F. RAWSON N° 2

modoro Rivadavia, 21 de marzo de 2019.

VISTO:

La constitución del Tribunal, con el fin de dar a conocer

en la causa N.. FCR 4712/2018/2/CA3 caratulada “Incidente de Nulidad en autos:

R., L.A. p/ Infracción Ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de

Primera Instancia de R. N.. 2, el veredicto y los fundamentos del decisorio, al

haberse diferido en la audiencia celebrada en fecha 12 de Marzo de 2019, según lo

autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en

    virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/36 por el Defensor Público Oficial ante

    el Juzgado Federal de R. N.. 2, contra la resolución obrante a fs. 33/vta. en cuanto

    no hace lugar a la nulidad opuesta por la Defensa a fs. 16/18vta., de conformidad con lo

    prescripto por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 166, 167 y sgtes. del C.P.P.N.

  2. Que el recurso de nulidad oportunamente incoado por

    la Defensa Oficial, rechazado por el Juez a quo mediante el decisorio venido en apelación,

    cuestiona la incorporación irregular a la causa de un elemento –balanza digital– cuyo

    secuestro fue informado y efectivizado en fecha 03 de abril de 2018, una semana después

    del hecho que se le imputa a R., el cual data de fecha 26 de marzo del mismo año.

    Planteó que esta incorporación de prueba de cargo resulta

    absolutamente irregular, en desmedro de las garantías constitucionales del debido proceso

    y defensa en juicio que goza el sindicado. Entiende que la agregación de dicha prueba

    sustenta la calificación legal por la que fuera procesado su defendido –a su criterio,

    errónea– agravando su situación procesal, lo que vicia de nulidad absoluta el proceso

    conforme las previsiones establecidas en los arts. 167 inc. 2° y , 168 y 172 del C.P.P.N.

  3. Que para rechazar la nulidad argüida por la Defensa,

    el Juez Federal de R. fundó su decisión en línea con la vista pronunciada por el

    Ministerio Público Fiscal a fs. 31/32vta.

    Pone en consideración que la balanza digital secuestrada

    no fue valorada ni reprochada en ningún estadio procesal: ni en la recepción de la

    declaración indagatoria (conf. art. 294 C.P.P.N), ni en el auto de procesamiento de

    R., ni en la solicitud de elevación a juicio. Que en efecto, considera no ha existido

    perjuicio alguno ni menoscabo a los derechos y garantías invocadas, lo que torna

    inadmisible la declaración de nulidad.

  4. Ya en esta instancia, comparecen ante los Jueces de

    esta Cámara, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. A.J.M., defensa de Luciano

    Alejo R., y el Sr. Fiscal General Interino, Dr. N.J.B., en función de la

    Fecha de...

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