Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2020, expediente FPO 014402/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 14402/2018/2/CA1
Posadas, a los 19 días del mes de mayo 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
14402/2018/2/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en
autos “B.P., L.A. Por Infracción Ley N°
23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 14/21 contra
la decisión recaída en fecha 25/03/2020 –fs. 7/13– a tenor de la cual el
Magistrado de la Instancia que antecede resolvió denegar la
excarcelación de L.A.B.P. en base a los fundamentos allí
expuestos.
2) El recurrente en la motivación contenida a fs. 14/21, en
primer lugar hizo referencia al derecho que asiste a toda persona
sometida a proceso a permanecer en libertad durante la sustanciación
del mismo (art. 14, 18 y 75, inc. 22 de la C.N.), siendo el
encarcelamiento preventivo una excepción que sólo debe ser aplicada
cuando las circunstancias de cada caso en particular así lo ameriten. A
esos fines mencionó lo regulado en los arts. 280 y 319 del Código
ritual y las pautas que surgen de la doctrina sentada en el Plenario
D.B..
Seguidamente expresó que el resolutorio puesto en crisis
deviene arbitrario, lo que se evidencia en los argumentos esgrimidos
por el aquo, que a su vez pondera lo dictaminado por el Ministerio
Público Fiscal, resolviendo en sentido negativo lo peticionado, sin
atender, analizar ni valorar los argumentos expuestos por la defensa, y
que el único fundamento tomado en cuenta es la escala penal
correspondiente a los delitos de elevada peligrosidad, por lo que de
recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo. Además
sostiene que los fundamentos del J. –en idéntico sentido con lo
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
34537220#259225988#20200519085355469
dictaminado a fs. 3/5 y vlta. respecto de la residencia y nacionalidad
de B.P. –en sentido coincidente con lo dictaminado a fs. 3/5 y
vlta., se encuentran subsumidos en un claro matiz de discriminación.
Continuó relatando que tampoco resulta ajeno a la cuestión
tratada, la situación de emergencia penitenciaria decretada por el
Estado Nacional, referenciando en ese punto el resultado de la visita
del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU tras su
visita a nuestro país, sobre ello véase fs. 16/17.
Asimismo alegó que el auto atacado carece de argumentación
conteste a los extremos y probanzas de la causa, señalando por un
lado señaló que su pupilo procesal posee arraigo, estado de
pertenencia a su grupo familiar, sujeción social y por el otro que no
existe circunstancia alguna en autos de la que pueda actualmente
inferirse, de manera objetiva y razonablemente, que su asistido una
vez puesto en libertad intentará eludir la acción de la justicia (riesgo
de fuga) o entorpecer el progreso de las investigaciones, únicos fines
procesales que justifican el encarcelamiento preventivo.
En base lo fundamentado, concluyó que la concesión de la
excarcleación a su asistido se presenta como la medida más atinada en
orden a la tutela jurisdiccional tanto respecto de los fines del proceso
en curso, como de los derechos fundamentales que reposan en cabeza
del encausado. Por lo que corresponde revocar la resolución apelada y
concederse la excarcelación bajo caución juratorio real o fianza
personal. En último lugar efectúo las reservas indicadas en el punto
N° IV de fs. 20 vlta.
Que, al momento de presentar el memorial en los términos del
art. 454 del C.P.P.N., la defensa reiteró los fundamentos brindados en
el recurso de apelación y manifestó que lo resuelto en la instancia que
antecede vulnera los principios consagrados en los arts. 14, 18, 75,
inc. 22 de la C.N. y en los Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22, art. 11 D.U.D.H., art. 26 D.A.D. y
Fecha de firma: 19/05/2020
Alta en sistema: 20/05/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
34537220#259225988#20200519085355469
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 14402/2018/2/CA1
D.H., entre otros), como así también lo regulado en los arts. 1°, 2° y
280 del C.P.P.N.
3) De conformidad a las constancias de fs. 28 y vlta., fs. 29/37 y
vlta. y fs. 38, el presente recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N. –cfr. surge de fs. 29/37 y vlta.–, todo lo
cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Previo a analizar el recurso aquí planteado, en primer lugar
debemos señalar que el imputado B.P. fue imputado en orden
al delito de Tráfico de...
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