Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Mayo de 2020, expediente FPO 014402/2018/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14402/2018/2/CA1

Posadas, a los 19 días del mes de mayo 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

14402/2018/2/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en

autos “B.P., L.A. Por Infracción Ley N°

23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 14/21 contra

la decisión recaída en fecha 25/03/2020 –fs. 7/13– a tenor de la cual el

Magistrado de la Instancia que antecede resolvió denegar la

excarcelación de L.A.B.P. en base a los fundamentos allí

expuestos.

2) El recurrente en la motivación contenida a fs. 14/21, en

primer lugar hizo referencia al derecho que asiste a toda persona

sometida a proceso a permanecer en libertad durante la sustanciación

del mismo (art. 14, 18 y 75, inc. 22 de la C.N.), siendo el

encarcelamiento preventivo una excepción que sólo debe ser aplicada

cuando las circunstancias de cada caso en particular así lo ameriten. A

esos fines mencionó lo regulado en los arts. 280 y 319 del Código

ritual y las pautas que surgen de la doctrina sentada en el Plenario

D.B..

Seguidamente expresó que el resolutorio puesto en crisis

deviene arbitrario, lo que se evidencia en los argumentos esgrimidos

por el aquo, que a su vez pondera lo dictaminado por el Ministerio

Público Fiscal, resolviendo en sentido negativo lo peticionado, sin

atender, analizar ni valorar los argumentos expuestos por la defensa, y

que el único fundamento tomado en cuenta es la escala penal

correspondiente a los delitos de elevada peligrosidad, por lo que de

recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo. Además

sostiene que los fundamentos del J. –en idéntico sentido con lo

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

34537220#259225988#20200519085355469

dictaminado a fs. 3/5 y vlta. respecto de la residencia y nacionalidad

de B.P. –en sentido coincidente con lo dictaminado a fs. 3/5 y

vlta., se encuentran subsumidos en un claro matiz de discriminación.

Continuó relatando que tampoco resulta ajeno a la cuestión

tratada, la situación de emergencia penitenciaria decretada por el

Estado Nacional, referenciando en ese punto el resultado de la visita

del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU tras su

visita a nuestro país, sobre ello véase fs. 16/17.

Asimismo alegó que el auto atacado carece de argumentación

conteste a los extremos y probanzas de la causa, señalando por un

lado señaló que su pupilo procesal posee arraigo, estado de

pertenencia a su grupo familiar, sujeción social y por el otro que no

existe circunstancia alguna en autos de la que pueda actualmente

inferirse, de manera objetiva y razonablemente, que su asistido una

vez puesto en libertad intentará eludir la acción de la justicia (riesgo

de fuga) o entorpecer el progreso de las investigaciones, únicos fines

procesales que justifican el encarcelamiento preventivo.

En base lo fundamentado, concluyó que la concesión de la

excarcleación a su asistido se presenta como la medida más atinada en

orden a la tutela jurisdiccional tanto respecto de los fines del proceso

en curso, como de los derechos fundamentales que reposan en cabeza

del encausado. Por lo que corresponde revocar la resolución apelada y

concederse la excarcelación bajo caución juratorio real o fianza

personal. En último lugar efectúo las reservas indicadas en el punto

N° IV de fs. 20 vlta.

Que, al momento de presentar el memorial en los términos del

art. 454 del C.P.P.N., la defensa reiteró los fundamentos brindados en

el recurso de apelación y manifestó que lo resuelto en la instancia que

antecede vulnera los principios consagrados en los arts. 14, 18, 75,

inc. 22 de la C.N. y en los Tratados Internacionales con jerarquía

constitucional (art. 75 inc. 22, art. 11 D.U.D.H., art. 26 D.A.D. y

Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

34537220#259225988#20200519085355469

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14402/2018/2/CA1

D.H., entre otros), como así también lo regulado en los arts. 1°, 2° y

280 del C.P.P.N.

3) De conformidad a las constancias de fs. 28 y vlta., fs. 29/37 y

vlta. y fs. 38, el presente recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N. –cfr. surge de fs. 29/37 y vlta.–, todo lo

cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Previo a analizar el recurso aquí planteado, en primer lugar

debemos señalar que el imputado B.P. fue imputado en orden

al delito de Tráfico de...

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