Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2020, expediente FCT 000746/2020/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 746/2020/2/CA2

Corrientes, veinte de mayo de dos mil veinte.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: A., María

Eugenia P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 746/2020/2/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta

ciudad.

Considerando:

Que a fs. 51/64 y vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación,

con arreglo al art. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de

este Tribunal dictada a fs. 39/42 y vta., de autos, que confirmara la denegatoria

de excarcelación de su defendido, alegando, en lo esencial, que el remedio

procesal incoado encuentra fundamento en el art. 456 –incs. 1º y 2º del

mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la

apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación

solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando

que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del

derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del

encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la

Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A fs. 66 y vta. se corre vista al Sr. Fiscal General –subrogante,

manifestando que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra

comprometida la cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la

intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que

estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”

(Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido

presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que

las resoluciones que deniegan la excarcelación o disponen la prisión

Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CEROLENI FERMIN AMADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA

preventiva no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser

modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe

considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en

los términos del art. 457 y concs. de la ley...

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