Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2018, expediente FRO 043641/2016/2/CFC001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 43641/2016/2/CFC1
REG. Nº 997/18.4
Buenos Aires, 17 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 48/55 por la defensa particular de C.G., en la presente causa FRO 43641/2016/2/CFC1.
-
Que con fecha 25 de junio de 2018, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.G. (fs. 42/46).
-
Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 57/58.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”
(Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,
respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el Fecha de firma: 17/08/2018
Alta en sistema: 21/08/2018
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA
pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de C.G..
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs.
Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.;
ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del imputado (quien se encuentra detenido desde el 14/04/18, habiéndosele imputado el delito de comercio de estupefacientes, art. 5, inc.
c
de la ley 23.737) “la gravedad del hecho” que “debe entenderse referida a las concretas modalidades comisivas del ilícito” (cfr. fs. 42/46).
En este sentido, destacaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba