Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FRO 032001119/2011/TO01/24/2/CFC018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - S. I

FRO 32001119/2011/TO1/24/2/CFC18

L., A.F. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1528/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, doctor M.A.G., que asiste a A.F.L., en la presente causa Nº FRO

32001119/2011/TO1/24/2/CFC18, del registro de esta S.,

caratulada: “L., A.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de Rosario, el 10 de noviembre de 2017, rechazó el pedido de libertad condicional solicitado en favor de A.F.L. (fs. 19/21).

    Contra dicha decisión, se interpuso el recurso de casación a fs. 27/35 que fue concedido a fs. 36/36 vta.

  2. ) Consideramos que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el tribunal de grado.

    Tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 22/11/2018 1

    Alta en sistema: 28/11/2018

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Di Nunzio

    (Fallos: 328:1108).

  3. ) Cabe recordar que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a A.F.L. a la pena única de seis años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravada por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas y valiéndose a su vez para llevar a cabo dicha actividad, de menores de edad a la fecha de la comisión de los hechos, conducta prevista en los arts. 5

    inc. “c” y 11 incisos “a” y “c” de la ley 23.737, y como autor de dos hechos de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737), todos en concurso real entre sí (tres hechos).

    Según el cómputo de pena efectuado el 03 de abril de 2017, el encausado cumple con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional.

    Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario rechazo el pedido de libertad condicional formulado en favor del interno L. por entender que en el caso no se...

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