Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2020, expediente FRO 007056/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FRO 7056/2013/TO1/2/CFC1

G., M.F. s/recurso de casación Camara Federal de Casacion Penal ́ ́

Registro Nro.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de ́

Casación Penal por la señora jueza, doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de ́

la Nacion –en lo sucesivo CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta ́

Camara Federal de ́

Casacion Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente causa FRO 7056/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “G., M.F. s/recurso de ́

casacion

.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el día 6 de abril del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de R.,

́

integrado de manera unipersonal, resolvio: “(I).-Rechazar el pedido efectuado por el Dr. Gesino en favor de M.F.G., disponiendo que el imputado continúe cumpliendo la prisión preventiva impuesta en la modalidad en que se encontraba previo a esta presentación (…)”.

  1. Contra esa decisión, la defensa oficial de ́

    M.F.G. interpuso el recurso de casacion en Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 17 de abril del corriente año.

    Es menester poner de relieve que la defensa pública oficial, además, solicitó la habilitación de feria.

    En primer lugar, el recurrente señaló que la decisión cuestionada resultaba equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en la medida en que podía ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

    Por otro lado, encauzó sus agravios por los motivos previstos en el segundo inciso del art. 456 del CPPN y señaló

    que la decisión cuestionada no había observado las normas que el ordenamiento adjetivo establece bajo pena de nulidad, por ́

    cuanto resultaba carente de motivación (articulos 123 y 404,

    inciso 2°, del CPPN).

    En esa línea, sostuvo que el pronunciamiento de mérito resultaba violatorio del estado de inocencia y del principio de permanencia en libertad durante el proceso.

    Alegó la arbitrariedad de la resolución recurrida por considerar que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, como también, que la exigencia de fundamentación tiende a la preservación del sistema republicano de gobierno, del derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    Senaló que la decisión impugnada está sustentada ̃

    únicamente en el dictamen fiscal y en un pronunciamiento anterior correspondiente a otra etapa procesal, sin haber realizado un ́

    analisis concreto y actual de los peligros procesales que justificarían el mantenimiento de la medida cautelar que recae sobre G., a la vez que tampoco se solicitó la realización de un informe ambiental respecto de su asistido.

    Por otro lado, afirmó que si bien M.F.G. no integra ningún “grupo de riesgo” conforme a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (en Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE...

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