Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Abril de 2020, expediente FMZ 041522/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41522/2019/2/CA1
Mendoza, 22 de abril del 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 41522/2019/2/CA1 caratulados: “Incidente
de excarcelación de R., D.E. por inf. Ley 23.737 (Art. 5,
inc.“c”), venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M.,
Secretaría Penal, a esta Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado D.E.R., a fs. sub
39/42, contra la resolución dictada por el magistrado de grado, a fs. sub 37/38,
que DENIEGA el pedido de EXCARCELACIÓN solicitado en favor del
nombrado.
Y CONSIDERANDO:
1) Que llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de
apelación formulado por la defensa del imputado contra la resolución señalada
supra.
Señala que, el J. a quo no valoró que su cliente fijó un domicilio en
el que vive con su madre y acompañó toda la documentación correspondiente
a la composición familiar y medio de vida.
Indica que, el Sr. R. aporta dinero para la convivencia con su
madre, lo que se ha constatado con el testimonio de dos personas (Diego
Damián Gauna DNI N° 38437.785, y de L.G.R., DNI N°
27.394.799) que confirmaron que el mismo trabaja realizando “changas” de
plomería y gas (ver fs. sub 21 y 23, respectivamente).
Cuestiona que, el magistrado de grado afirma al igual que el Sr. Fiscal
de Instrucción que los supuestos ingresos lícitos del imputado (de
conformidad con la prueba documental que constataría el arraigo laboral) no
resultan suficientes para cubrir el gasto de manutención del “gran número de
integrantes familiares declarados”, lo que implica desconocer que su pupilo
ha manifestado “que vive solamente con su madre y que aporta lo que puede
para la convivencia de ambos con las changas diarias”. Que, si bien es cierto
Fecha de firma: 22/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824
que el imputado tiene toda su familia en V.M., sólo aporta para la
mantención en casa de su madre.
Expone que, otro extremo valorado en contra de su cliente, es la causa
por la cual estaría vigente un pedido de captura contra el mismo, lo que no
tiene entidad, pues en dicha causa el Sr. Fiscal actuante ha solicitado la
prescripción de la acción penal y señalado que la captura que se encontraría
vigente, se debe a que nunca se buscó al encartado en su domicilio, en el que
vive desde hace muchos años.
2) Que, a fs. sub 60/61, el representante del Ministerio Público Fiscal,
Dr. D.V., impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la
resolución puesta en crisis. Sin perjuicio de ello, indica que esta Cámara
Federal puede hacer lugar al arresto domiciliario del nombrado como medida
de coerción menos gravosa (art. 210 inciso h y j del CPPF), con la caución real
o personal que estime suficiente, no inferior a pesos cien mil ($ 100.000).
En tal sentido, considera que el imputado tiene suficiente arraigo
familiar, pues de acuerdo a su legajo de identidad personal residía hasta el
momento de su detención en el Barrio San Cayetano, Pasaje Arayes N° 883 de
V.M., provincia de S.L., junto a su madre; extremo no sólo no
controvertido, sino demostrado en autos con la encuesta ambiental practicada
en el domicilio, a fs. 10/12 del presente incidente.
Destaca también que, el encartado no posee antecedentes penales y que
asiste razón a la Defensa en cuanto señala que, el pedido de captura emanado
de la Cámara Penal nro. 2 de la segunda circunscripción de la provincia de San
Luis, por el delito de robo simple en grado de tentativa (art. 164 y 42 del C.P.)
no puede ser merituado en contra de lo peticionado, ya que el 25/10/2019 se
declaró extinguida la acción penal con el consecuente sobreseimiento del
encartado.
Fecha de firma: 22/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824
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FMZ 41522/2019/2/CA1
Finalmente agrega que, tampoco restan pruebas pendientes de producir
en la causa que conlleven el riesgo de entorpecer la investigación por parte del
imputado.
3) Que a fs. sub 62/63 la defensa del imputado, emite informe. Reitera
los argumentos expuestos al apelar y agrega que conforme lo establecido en la
Resolución N° 2/2019, de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, corresponde
evaluar la procedencia del planteo efectuado bajo el análisis de los parámetros
fijados por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo código de rito.
Reserva el Caso Federal.
4) Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art.
454 del CPPN (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la providencia
de fs. sub 59, por la cual esta Cámara Federal, conforme A. nº 6/20 y
8/20 de la CSJN y Acordada nº 10.016 de esta Cámara, dictadas en virtud de
la pandemia provocada por el virus COVID19, resolvió mantener la plena
vigencia de los resolutivos nros. 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la
Resolución n° 14.189 que suspendió las audiencias orales y en su lugar
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que
lucen en las fojas señaladas supra, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
5) El magistrado de Primera Instancia funda su decisión en que, de
conformidad con lo informado por el Fiscal de Instrucción, los nuevos
elementos aportados por la defensa para acreditar el arraigo, no resultan
suficientes para conceder el beneficio solicitado, toda vez que, los supuestos
ingresos lícitos del imputado no resultan razonables y suficientes para cubrir el
gasto de mantención al gran número de integrantes familiares declarados;
sumado a que pesa sobre el encartado un pedido de captura vigente y que
hasta el día de la fecha no se ha informado lo contrario por parte del Juzgado
Provincial.
Fecha de firma: 22/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824
Agrega también que, si bien la causa principal ya ha superado el estado
embrionario de investigación, es de advertirse la inminente elevación de la
causa al Tribunal Oral Criminal de S.L., con un posible juicio pendiente
de producirse, por lo que, en situación de libertad del encartado, podría
impedir la materialización de la siguiente etapa judicial, con la no
concurrencia del encartado para llevar adelante la misma, resultando
acreditada la existencia de peligro procesal previsto en el art. 319 C.P.P.N..
6) La presente causa se origina con el acta de procedimiento labrado
por personal policial del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de la
Policía de S.L., que da cuenta que el día 4/09/19, a las 02:30 horas, a
través de un control vehicular e identificación de personas, situado en el
Puesto Policial de Control Nro. 06 Vizcacheras, Ruta Nacional nro. 8, el
personal junto con la Policía Caminera identificaron un rodado marca
Chevrolet, Modelo Prisma, de color negro, carrocería tipo Sedan 4 puertas,
dominio visible AC377AP, que era conducido por una persona identificada
como J.A.A., quien iba acompañado por D.E.R..
Una vez obligados a descender del vehículo, los policías observaron al
abrir la puerta trasera derecha que, la tapa de material plástico que posee el
panel interno de la puerta (que cubría el habitual compartimento donde se
ubica el...
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