Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Abril de 2020, expediente FMZ 041522/2019/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41522/2019/2/CA1

Mendoza, 22 de abril del 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 41522/2019/2/CA1 caratulados: “Incidente

de excarcelación de R., D.E. por inf. Ley 23.737 (Art. 5,

inc.“c”), venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de V.M.,

Secretaría Penal, a esta Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa del imputado D.E.R., a fs. sub

39/42, contra la resolución dictada por el magistrado de grado, a fs. sub 37/38,

que DENIEGA el pedido de EXCARCELACIÓN solicitado en favor del

nombrado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de

apelación formulado por la defensa del imputado contra la resolución señalada

supra.

Señala que, el J. a quo no valoró que su cliente fijó un domicilio en

el que vive con su madre y acompañó toda la documentación correspondiente

a la composición familiar y medio de vida.

Indica que, el Sr. R. aporta dinero para la convivencia con su

madre, lo que se ha constatado con el testimonio de dos personas (Diego

Damián Gauna DNI N° 38437.785, y de L.G.R., DNI N°

27.394.799) que confirmaron que el mismo trabaja realizando “changas” de

plomería y gas (ver fs. sub 21 y 23, respectivamente).

Cuestiona que, el magistrado de grado afirma al igual que el Sr. Fiscal

de Instrucción que los supuestos ingresos lícitos del imputado (de

conformidad con la prueba documental que constataría el arraigo laboral) no

resultan suficientes para cubrir el gasto de manutención del “gran número de

integrantes familiares declarados”, lo que implica desconocer que su pupilo

ha manifestado “que vive solamente con su madre y que aporta lo que puede

para la convivencia de ambos con las changas diarias”. Que, si bien es cierto

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824

que el imputado tiene toda su familia en V.M., sólo aporta para la

mantención en casa de su madre.

Expone que, otro extremo valorado en contra de su cliente, es la causa

por la cual estaría vigente un pedido de captura contra el mismo, lo que no

tiene entidad, pues en dicha causa el Sr. Fiscal actuante ha solicitado la

prescripción de la acción penal y señalado que la captura que se encontraría

vigente, se debe a que nunca se buscó al encartado en su domicilio, en el que

vive desde hace muchos años.

2) Que, a fs. sub 60/61, el representante del Ministerio Público Fiscal,

Dr. D.V., impetra el rechazo del recurso y la confirmación de la

resolución puesta en crisis. Sin perjuicio de ello, indica que esta Cámara

Federal puede hacer lugar al arresto domiciliario del nombrado como medida

de coerción menos gravosa (art. 210 inciso h y j del CPPF), con la caución real

o personal que estime suficiente, no inferior a pesos cien mil ($ 100.000).

En tal sentido, considera que el imputado tiene suficiente arraigo

familiar, pues de acuerdo a su legajo de identidad personal residía hasta el

momento de su detención en el Barrio San Cayetano, Pasaje Arayes N° 883 de

V.M., provincia de S.L., junto a su madre; extremo no sólo no

controvertido, sino demostrado en autos con la encuesta ambiental practicada

en el domicilio, a fs. 10/12 del presente incidente.

Destaca también que, el encartado no posee antecedentes penales y que

asiste razón a la Defensa en cuanto señala que, el pedido de captura emanado

de la Cámara Penal nro. 2 de la segunda circunscripción de la provincia de San

Luis, por el delito de robo simple en grado de tentativa (art. 164 y 42 del C.P.)

no puede ser merituado en contra de lo peticionado, ya que el 25/10/2019 se

declaró extinguida la acción penal con el consecuente sobreseimiento del

encartado.

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824

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FMZ 41522/2019/2/CA1

Finalmente agrega que, tampoco restan pruebas pendientes de producir

en la causa que conlleven el riesgo de entorpecer la investigación por parte del

imputado.

3) Que a fs. sub 62/63 la defensa del imputado, emite informe. Reitera

los argumentos expuestos al apelar y agrega que conforme lo establecido en la

Resolución N° 2/2019, de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, corresponde

evaluar la procedencia del planteo efectuado bajo el análisis de los parámetros

fijados por los artículos 210, 221 y 222 del nuevo código de rito.

Reserva el Caso Federal.

4) Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art.

454 del CPPN (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la providencia

de fs. sub 59, por la cual esta Cámara Federal, conforme A. nº 6/20 y

8/20 de la CSJN y Acordada nº 10.016 de esta Cámara, dictadas en virtud de

la pandemia provocada por el virus COVID19, resolvió mantener la plena

vigencia de los resolutivos nros. 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la

Resolución n° 14.189 que suspendió las audiencias orales y en su lugar

dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que

lucen en las fojas señaladas supra, quedando la causa en condiciones de ser

resuelta.

5) El magistrado de Primera Instancia funda su decisión en que, de

conformidad con lo informado por el Fiscal de Instrucción, los nuevos

elementos aportados por la defensa para acreditar el arraigo, no resultan

suficientes para conceder el beneficio solicitado, toda vez que, los supuestos

ingresos lícitos del imputado no resultan razonables y suficientes para cubrir el

gasto de mantención al gran número de integrantes familiares declarados;

sumado a que pesa sobre el encartado un pedido de captura vigente y que

hasta el día de la fecha no se ha informado lo contrario por parte del Juzgado

Provincial.

Fecha de firma: 22/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34114177#258354971#20200422130903824

Agrega también que, si bien la causa principal ya ha superado el estado

embrionario de investigación, es de advertirse la inminente elevación de la

causa al Tribunal Oral Criminal de S.L., con un posible juicio pendiente

de producirse, por lo que, en situación de libertad del encartado, podría

impedir la materialización de la siguiente etapa judicial, con la no

concurrencia del encartado para llevar adelante la misma, resultando

acreditada la existencia de peligro procesal previsto en el art. 319 C.P.P.N..

6) La presente causa se origina con el acta de procedimiento labrado

por personal policial del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de la

Policía de S.L., que da cuenta que el día 4/09/19, a las 02:30 horas, a

través de un control vehicular e identificación de personas, situado en el

Puesto Policial de Control Nro. 06 Vizcacheras, Ruta Nacional nro. 8, el

personal junto con la Policía Caminera identificaron un rodado marca

Chevrolet, Modelo Prisma, de color negro, carrocería tipo Sedan 4 puertas,

dominio visible AC377AP, que era conducido por una persona identificada

como J.A.A., quien iba acompañado por D.E.R..

Una vez obligados a descender del vehículo, los policías observaron al

abrir la puerta trasera derecha que, la tapa de material plástico que posee el

panel interno de la puerta (que cubría el habitual compartimento donde se

ubica el...

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