Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2020, expediente FCB 015268/2019/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 15268/2019/2/CA2

doba, 21 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE

EXCARCELACIÓN EN AUTOS CAPRA, C.T. INFRACCIÓN

LEY 23.737 (EXPTE. N° FCB 15268/2019/2/CA2), venidos a conocimiento de Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 22 de noviembre de 2019, por la Defensa de la encartada C.T.C. (fs. 42/46) en contra de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2019 por el señor Juez Federal subrogante de San F., obrante a fs. 33/40 del presente incidente, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I. RECHAZAR el pedido de excarcelación solicitado por la defensa de C.T.C., DNI

21.554.437, en los términos de los arts. 2, 280, 316, 317

y 319 del C.P.P.N.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la encartada C.T.C., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San F. cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente.

  2. El Magistrado Instructor consideró que la figura penal por la cual C.T.C. se encuentra imputada, esto es, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sin autorización o con destino ilegítimo, prevista en el art. 5 inc. c, con la agravante prevista en el art. 11. inc. c, ambos de la Ley 23.737, establece una pena privativa de la libertad en virtud de la cual no resultaría procedente una eventual condena de ejecución condicional.

    En tal sentido, señaló el análisis sobre la Fecha de firma: 21/04/2020

    posible intención del imputado de entorpecer la A. en sistema: 24/04/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34215404#255720502#20200421145851023

    investigación o evadir la acción de la justicia, debe ser efectuado ponderando no sólo la severidad de la pena en abstracto –la cual se desprende de la figura penal imputada- sino también teniendo en cuenta otros aspectos,

    tales como la gravedad de los hechos concretos del proceso;

    el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar y las circunstancias personales del encartado, ya sea individuales, medios de vida, antecedentes penales o contravencionales.

    En este sentido, afirmó que en el domicilio sito en calle 102, entre 13 y 15 de la localidad de Frontera,

    provincia de Santa Fe, donde residirían C.T.C. junto con sus hijos B.M.S. y F.F.S., también imputados en las actuaciones principales, se secuestro en el interior del ropero de la habitación, una balanza de precisión, teléfonos celulares;

    en el interior de un cajón de un placard, un cuaderno con hojas rayadas de color verde con inscripción “Magisterio”

    con anotaciones en color azul que rezan “27 GMS, 1 1/2 gms.

    $ 900, 4 medios $ 1600, 80 DE 50 $ 4000, 79 DE 50 $ 3950,

    63 DE 50 $ 3150, 2 GMS gringo + 6 de medio $ 2400, 18000-

    1450: 16600, 13000 + 2400:15400, 1750+650: $ 2400”; en la segunda habitación, en el interior del ropero, diez recortes de nylon de color negro en forma rectangular; en el living comedor una balanza electrónica tipo pocket, una escopeta calibre 28, seis cartuchos de escopeta calibre 28,

    junto a una bolsa de municiones de metal por un peso de un kilo; en el patio una planta con características “de la variedad Cannabis Sativa Lineo”, arrojando un pesaje de 79

    gramos y positivo a la presencia de marihuana, según test orientativo.

    Fecha de firma: 21/04/2020

    1. en sistema: 24/04/2020

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34215404#255720502#20200421145851023

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 15268/2019/2/CA2

      A ello, suma como elemento de prueba en su contra, el resultado positivo que arrojaron los restantes procedimientos obrantes en autos (fs. 1/4). Expresa que dichas circunstancias representan un indicador sobre la personalidad del encartado, que revela un escaso apego a las normas mínimas de conducta establecidas por la sociedad, y por tanto, un indicio respecto a la falta de cumplimiento de las reglas procesales que aseguren su presencia durante el proceso que se sigue en su contra.

      Señala que de este modo, cobra entidad sobre la voluntad de la encartada hacia el quebrantamiento de las reglas de conducta que la sociedad ha conminado como última ratio con pena privativa de la libertad y, por tanto, le permite pronosticar con probabilidad que C.,

      en caso de recuperar su libertad, también quebrantaría aquellas reglas que aseguran su presencia a lo largo del proceso judicial.

      Por otro lado, cobra especial relevancia la salvaguarda de los resultados que surgirían del análisis de los objetos secuestrados y de los indicios que de ellos pudieran derivarse, en lo cual radica la importancia en la preservación de la investigación y de la prudencia que cabe imprimir a las medidas en curso y las que pudieran llegarse a adoptar.

      Advierte que no debe dejar de valorarse el material estupefaciente secuestrado como así también,

      otros elementos que pudieran configurar un indicio del manejo por parte de los imputados de recursos que podrían entorpecer la investigación. En relación a ello expresa que de conformidad a lo sostenido por el señor F.F.,

      es que el cuadro de responsabilidades podría resultar más amplio, y en consecuencia, la libertad de C. podría Fecha de firma: 21/04/2020

      entorpecer la investigación.

    2. en sistema: 24/04/2020

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34215404#255720502#20200421145851023

      Al respecto advierte, el escaso tiempo que ha transcurrido desde los procedimientos ordenados, esto es,

      aproximadamente un mes.

      Destaca además que tales circunstancias no empecen en absoluto el conocimiento que naturalmente C.T.C. y sus consortes de causa poseen de todos aquellos que podrían estar vinculados en la presunta actividad ilícita que desarrollarían. Ello, representa un indicio acerca de la posibilidad de la conspiración con otros investigados en el curso normal del proceso judicial y, como consecuencia, ya sea de manera personal o a pedido de algún otro imputado, los presuntos autores e, inclusive,

      las posibles maniobras delictivas, podrían ser alertados o bien menoscabadas por C., en caso de recuperar su libertad. De esta manera ocasionaría un entorpecimiento de la investigación, y con ello, la persecución de los delitos y la imposibilidad de la realización de los fines del proceso, resultando, tal como se refirió, de marcada trascendencia conocer el origen de la sustancia secuestrada en el marco de las presentes actuaciones.

      Señala en este sentido que las circunstancias analizadas a lo largo del presente configuran indicios de la existencia de riesgo procesal de magnitud tal, como para erigirse en una amenaza con entidad razonable y suficiente,

      que autorice a pronosticar fundadamente que la recuperación de la libertad de la imputada pueda frustrar los fines del proceso penal, por lo que corresponde denegar el pedido de excarcelación, en los términos de los arts. 2, 280, 316,

      317 y 319 del C.P.P.N.

  3. En oportunidad de deducir recurso de apelación el defensor del imputado sostuvo que es aplicable al presente caso, el fallo emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 21/04/2020 autos: “Recurso de hecho deducido...

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