Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2020, expediente FSM 073806/2019/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 73806/2019/TO1/5/CFC1

C., S.R. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 21 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 73806/2019/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “CORBALÁN S.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. I

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de marzo del 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACIÓN de S.R.C. bajo ningún tipo de caución […]

  3. NO HACER LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO…”.

  4. Que, contra dicha decisión, el defensor particular, Dr. I.N.K., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  5. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una Fecha de firma: 21/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de S.R.C., los sentenciantes valoraron: que su situación personal no encuadra en ninguno de los motivos normativos o facticos para habilitar a su excarcelación o su arresto domiciliario; que el incurso no se encuentra incluido en el listado de población de riesgo elaborado por el Servicio Penitenciario Federal; que el 29 de enero de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones de...

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