Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 4 de Marzo de 2020, expediente FMZ 055289/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 55289/2019/2/CA2

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte,

siendo las diez y veinte y cinco horas, se constituye el Tribunal, integrado por los

señores Jueces, D.. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y el

Dr. M.A.P., quien fuera designado como subrogante de la

Vocalía 1, por Acordada N° 10.006 del 28/02/2020, contando además con la

presencia del Sr. S. “ad hoc” Dr. F.F., a fin de celebrar la

audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal

Penal de la Nación, en el marco de los autos Nº FMZ 55289/2019/2/CA2

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION de ALDERETE

ALMIRON, G.D.P.I. ley 23.737” y Nº FMZ

55289/2019/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA de A.A., GABRIEL DAVID POR

INFRACCION ley 23.737”. La audiencia está siendo filmada; el registro

audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición

de las partes en Secretaría. Asisten al acto, los D.. S.M.S. y Juan

Manuel R. (por la defensa de A.A., G.D., la Dra. Corina

Fehlmann en representación del Ministerio Pupilar y en representación del

Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc, la Dra. C.E. quien lo

hace acompañado por la Dra. G.J.. El Sr. Presidente, Dr. P.C.,

procede a la apertura del acto, identificando la causa de referencia, y cede la

palabra al Sr. S. “ad hoc”, quien da cuenta de las partes presentes. Previo

a dar inicio al acto, el Sr. Juez en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C.,

pone en conocimiento de las partes, que la presente audiencia se realizará de

conformidad con procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual

las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. A

continuación, cede la palabra en primer término al Dr. R. quien procede a

informar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juez de Grado que

denegó el pedido de excarcelación en favor de su asistido, G.A..

Como primera medida se ha analizado el auto que resuelve denegar la

excarcelación de su asistido. La defensa sostiene que el Juez de Grado ha

valorado en forma arbitraria las condiciones del imputado, y que basa sus

fundamentos en los art. 221 y 222 del C.P.P.F.. Manifiesta que el aquo poca

importancia le ha dado al arraigo que presenta su defendido. A esto la defensa

informa que el Sr. A. convive actualmente con su pareja, su madre, el hijo

Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"

de su conviviente y tiene a su cargo sus dos hijas menores de edad, y pone énfasis

que su asistido es el sustento de familia. Sostiene que su familia presenta

diferentes problemas, tales como enfermedades de carácter terminal, una madre

discapacitada, y su pareja actual padece HIV positivo. Asimismo, convivía

también con su hermano F.A. enfermo de cáncer quien

lamentablemente falleció la semana pasada. Informa que el aquo refiere que si

bien cuenta con un arraigo social y familiar no tiene un arraigo laboral, porque

trabaja de manera independiente e informal. Manifiesta que su pupilo es

carpintero, se encuentran agregados en autos facturas donde consta la compra de

material. Asimismo el aquo habla de que el punto central que lo lleva a denegar la

excarcelación es la suma de dinero encontrada al momento del allanamiento,

resultando una suma total de aproximadamente ciento cincuenta mil pesos

($150.000). A lo que la defensa entiende que parte de ese dinero le corresponde al

Sr. A., siendo parte de su trabajo como carpintero, y otra parte pertenece a

los otros integrantes de la vivienda. Por otro lado, explicó que las plantas de

cannabis sativa secuestradas, se encontraban para el tratamiento de cáncer y de

radioterapia de su hermano, no habiendo constancias de que fuera para el

comercio de estupefacientes. Continúa mencionando que otro de los motivos

precisados por el Juez de Grado es la posibilidad de que el imputado pueda

destruir o modificar pruebas. En este aspecto, la defensa informa que no hay

pruebas pendientes a producción, como así tampoco hay peligro de fuga. Por lo

tanto no entiende la defensa el riesgo o dificultar que pueda haber que su asistido

se encuentre en libertad. Manifiesta que el aquo no otorga la excarcelación a su

asistido por los años de pena en abstracto. A lo que la defensa enfatiza que los

Jueces de Grado acostumbran a hacerlo, ya que ante una posible pena obstativa a

la ejecución condicional se deniega la excarcelación. Por todo lo expuesto se

solicita al Tribunal que se revoque la resolución de Primera Instancia, otorgándole

la excarcelación a su asistido. Asimismo se ofrece una caución real o personal que

el tribunal estime pertinente. Acto seguido toma la palabra el Dr. S., el que

solicita en caso no se otorgue la excarcelación solicitada por su colega, haciendo

una alusión al art 32 inc. f de la ley 24.660, de manera subsidiaria, va solicitar se

otorgue la modalidad de prisión domiciliaria respecto de su pupilo. Se funda que

su defendido cuenta con unas series de particularidades vinculadas a su entorno

familiar. Manifiesta que el hermano del encausado, el Sr. F.A. –

enfermo de cáncer terminal falleció. Destaca que la situación de salud de su

madre, su pareja conviviente y sus hijas a cargo, requieren que el Sr. A. se

encuentre en el hogar asistiendo a las personas mencionadas. En apoyo de su

Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.F., S. "ad hoc"

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FMZ 55289/2019/2/CA2

postura trae a colación los autos 57096, pertenecientes al Juzgado de Familia,

donde se le otorga al encausado la tenencia de sus hijas menores por malos tratos

de su madre. Manifiesta que se deja constancia en autos del informe ambiental,

que ante la detención del nombrado, han debido regresar con su progenitora,

contrario sensu de la sentencia del Juzgado de Familia; por lo que se está

actuando en prejuicio del Interés Superior de los menores. Por todo ello se solicita

se conceda la modalidad domiciliaria fundada en una extensión del art. 32 de la

Ley 24.660, teniendo presente todos los informes que se encuentran agregados y

que muestran que su pupilo tiene la tendencia de sus hijas. Seguidamente toma la

palabra la Dra. C.F., Asesora de Menores expresa que viene en

representación de A.A. de 14 años de edad y de B.A. de

17 años de edad. Informa que por parte del Ministerio Pupilar no hay objeción

para que se conceda la prisión domiciliaria al Sr. A.. Entiende que ha

quedado acreditado que existía un vínculo real y afectivo del Sr. A. con sus

hijas. Asimismo contaba con la tenencia y el cuidado de las menores.

Actualmente, al estar en prisión el imputado, las menores han vuelto a vivir con

su madre, esto conforme al informe de la Municipalidad de Junín. Entiende que lo

más beneficioso para las mismas es que se conceda el beneficio de la prisión

domiciliaria. Acto seguido, se expresa la representante del Ministerio Publico

Fiscal, quien adelanta su rechace al recurso impetrado por la defensa y solicita se

confirme la resolución del Juez de Grado en cuento ordena la prisión preventiva

del Sr. A...

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