Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Febrero de 2020, expediente CPE 001645/2019/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1645/2019/2/CA2

Reg. Interno N° 66/2020

INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE D.S.C., D. EN

AUTOS: “C.D.A.E. Y OTRO SOBRE INFRACCION ARTICULO

303 DEL CODIGO PENAL”.

CPE 1645/2019/2/CA2. Orden N° 32.902. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. Sala “A”.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. D. S.

M. C. a fs. 7/7 vta. de este incidente, contra el punto dispositivo II, apartado b), de la resolución de fs. 4/6 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “SUPEDITAR la autorización previamente acordada, a que el imputado cumpla con…b) dar en caución real la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) -conf. artículo 324 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación-.” (se prescinde del resaltado).

El memorial de fs. 14/15 vta., por el cual la defensa de D. D. S.

M. C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que conforma el objeto procesal de los autos principales de este incidente fue calificado provisoriamente con el artículo 303 del C.P. La investigación se inició con el procedimiento llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2019 por parte del personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional J.N., oportunidad en la cual el personal del sector de valijas observó a través de la máquina de rayos X dos valijas rígidas con contenido orgánico de forma rectangular,

    similar al papel, despachadas en el vuelo AR 1694 de la línea aérea Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

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    Aerolíneas Argentinas desde la ciudad de Buenos Aires con destino a la ciudad de Bariloche. Se constató que las valijas pertenecían a D.D.M.C.

    y a E.C.D.A., ambos de nacionalidad brasileña.

    Se constató, asimismo, que los nombrados transportaban en forma conjunta en las valijas la suma de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco pesos argentinos ($ 5.834.585) y de quinientos cincuenta reales brasileros (R$ 550), dinero que les fue secuestrado en las presentes actuaciones (confr. fs. 58/212 de los autos principales).

    Respecto de esas sumas, el juzgado dispuso el depósito en una cuenta a disposición del Tribunal en el Banco de la Nación Argentina, “…a fin de que se inviertan los fondos en cuestión a plazo fijo, renovable en forma automática y precancelable (…) previa conversión de los reales a pesos argentinos…” (confr. fs. 252 y 334/336 de la causa principal).

    Del legajo principal surge que la Prevención Sumaria Nro.

    359AER/19 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se instruyó por averiguación del delito de lavado de activos -conf. art. 303 del C.P.- (confr.

    Acta de Diligencia de Cierre y Elevación de Actuación de fs. 238/248 de los autos mencionados).

    Con fecha 12 de noviembre de 2019, el juzgado “a quo”

    dispuso: “…Anótese de manera definitiva la prohibición de salida del país ordenada respecto…de D.D.S.M.C.(. de Identidad Brasilera n°

    41.292.073-6). A tal fin, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y comuníquese al SIFCOP…” (confr. fs. 249 y fs. 252

    -punto 3- de la causa principal).

    Asimismo, en virtud de las medidas de prueba dispuestas en el legajo principal, el 13 de diciembre del corriente año, el juzgado “a quo”

    dispuso implantar el secreto del sumario, argumentando el peligro que podría representar la publicidad de las actuaciones para el éxito de la investigación,

    de conformidad con lo previsto por el art. 204 del C.P.P.N.

  2. ) Que por la presentación de fs. 1 y vta. del presente incidente,

    D.D.S.M.C. solicitó al juzgado de la instancia anterior autorización para Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

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    viajar a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, lugar donde reside. Fundó el pedido en motivos “…familiares, personales y profesionales…” y a fin de ejercer su derecho de defensa en juicio,

    argumentando que “…en Brasil se encuentra la documentación necesaria que me permitirá dar explicaciones vinculadas al legítimo origen del dinero secuestrado en la causa…”.

  3. ) Que, en oportunidad de contestar la vista conferida a fs. 2

    del presente incidente, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que “…esta fiscalía no encuentra óbice para que el señor juez lo autorice al nombrado a salir del país con destino a la ciudad de San Pablo,

    por el término de 30 días, y bajo la caución real que estime corresponder…”. Sin perjuicio de ello, solicitó que “…previo a todo deberá

    intimárselo para que el interesado informe al tribunal a través de qué medio realizará el viaje con destino a la ciudad de San Pablo y aporte copia del pasaje correspondiente, a fin de acreditar su fecha de partida y de regreso…” (confr. fs. 3 vta.).

  4. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” dispuso autorizar a D.D.S.M.C. para viajar a la cuidad de San Pablo, República Federativa de Brasil, por el término de dos (2) meses. El juez de la instancia anterior concedió el permiso solicitado por el nombrado con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. A ese fin, tuvo en cuenta que el destino al que D.S.M.C. pretende viajar es un país limítrofe en el cual reside permanentemente. Consideró, además, que el imputado se encuentra a derecho y se presentó ante el tribunal oportunamente.

    El juez de la instancia anterior condicionó la autorización de salida del país de D.D.S.M.C. a que el nombrado diera en caución real la suma de doscientos cincuenta mil pesos argentinos ($x250.000), que el “a quo” estimó adecuada en atención a las particulares circunstancias del caso,

    el estado de la investigación, la naturaleza económica del delito “prima facie” atribuido al imputado y el plazo prolongado por el que se extiende la autorización que le fue acordada (confr. artículo 324 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B...

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