Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 30 de Enero de 2020, expediente CFP 014833/2018/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº CFP

14833/2018/TO1/2/CFC2

., S. s/recurso de casación

Registro nro.: 218-2020

Buenos Aires, 30 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Oficial de S.L.R. en la presente causa nº CFP 14833/2018/TO1/2/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La imputada S.L.R. solicitó in pauperis forma se le conceda el arresto domiciliario invocando en sustento que tiene una hija de nueve años de edad con problemas de salud quien está al cuidado de su hermna que también tiene hijos a cargo y complicaciones de salud. Dicho pedido fue avalado por quien en ese momento ejercía la asistencia técnica.

    Posteriormente la defensa oficial de la nombrada pidió la excarcelación, la que fue denegada, y, de manera subsidiaria, que se morigere su detención con alguna de las medidas alternativas previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal. Respecto de esto último, el tribunal de grado decidió tener presente la petición hasta tanto contar con una serie de informes requeridos en este incidente de arresto domiciliario para dar tratamiento conjunto.

  2. ) En lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, con integración unipersonal, con fecha 18 de diciembre de 2019, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado en los términos de los arts. 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la ley 24.660, como Fecha de firma: 30/01/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    tampoco a la morigeración de la prisión preventiva prevista por el art. 210 del C.P.P.F.

    a.- Por un lado, sostuvo respecto de la solicitud de arresto domiciliario “que la situación de hecho sobre la que se postula la aplicación del beneficio no se encuentra estipulada en ninguno de los casos que habilitan la posibilidad de conceder la detención domiciliaria peticionada”.

    A ello agregó, luego de un análisis de las contancias obrantes, que “se desprende que la menor no se encuentra desamparada, sino que cuenta con la asistencia de su tía y la compañía de sus primas, gozando de aceptable estado de salud y mantiene su escolaridad”.

    b.- Por otro lado, con relación a la morigeración de la prisión preventiva pretendida por R., el a quo evaluó

    que...

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