Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Febrero de 2020, expediente FTU 009380/2015/TO02/1/9/2/CFC023

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU

9380/2015/TO2/1/9/2/CFC23

A., V.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 27/20

Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FTU

9380/2015/TO2/1/9/2/CFC23 caratulada: “A., V.D. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, rechazó el pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de V.D.A. (fs. 14/15 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 22/26, que fue concedido a fs. 27/28.

  2. ) Que examinado el recurso y cotejados sus argumentos con las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que la decisión que aquí se cuestiona no exhibe la arbitrariedad que se alega, dado que el tribunal a quo ha sujetado su pronunciamiento a los términos de la normativa aplicable.

    En efecto, la inteligencia que se pretende contraviene los postulados que, con carácter excepcional,

    autorizan a modificar las condiciones de detención de aquellos internos que se encuentren en alguno de los supuestos taxativamente contemplados en el art. 32 de la ley 24.660

    (según ley 26.472).

    Por todo ello voto por declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (art. 444, segundo párrafo, en función de los arts. 454 y 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Por compartir sustancialmente el análisis efectuado por la distinguida colega preopinante, doctora Liliana E.

    C., a cuyas consideraciones nos remitimos por razones de brevedad, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial, con costas.

    Tan solo nos interesa agregar, en cuanto a la invocación de la ausencia del tratamiento en el fallo recurrido del retraso madurativo moderado que padece el hijo del imputado –A.E.R.-, que apreciamos que en el caso no se trata de una cuestión dirimente y que pudiera variar la conclusión tal como ha sido resuelta, atendiendo a que el joven vive con su madre y no se advierte que se...

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