Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Marzo de 2020, expediente FCB 100016/2018/2/CA019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/2/CA19

doba, 26 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "Incidente de excarcelación de SAILLEN, J.M." (FCB

100016/2018/2/CA19), venidos a conocimiento de la S. "B"

de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. F.M.P. y D.V., en su carácter de defensores particulares del imputado J.M.S., en contra de la resolución dictada con fecha 21.02.2020 por el Juzgado Federal N° 1 de C., en cuanto dispone: “DENEGAR EL BENEFICIO DE

EXCARCELACIÓN a J.M.S., filiado en el principal (conf. art. 316 en función del 317 inc. 1°del C.P.P.N., a contario sensu, y art. 319 ibidem)”.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres.

F.M.P. y D.V., en su carácter de defensores del imputado J.M.S., en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

0

  1. En dicha oportunidad, el magistrado, previo a señalar que los agremiados al SURRBAC han desplegado una guardia en el domicilio del sindicato, el cual se declaró

    en estado de alerta y movilización aguardando la definición del tipo de acciones directas que decidan los afiliados,

    puso de manifiesto que con ello se reitera la situación que ocurrió durante la jornada en que se practicaron los allanamientos a los domicilios particulares de los dirigentes gremiales, al sindicado y a la mutual.

    0 Al respecto, señaló que en esa ocasión se convocó

    Fecha de firma: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #34028398#258006925#20200326144526530

    a una multitud de agremiados y vehículos de trabajo que se desplegaron y rodearon las inmediaciones de sendas moradas,

    evidenciando el factor de presión y poder que ejercen, a tal punto que el secretario de gremio de Luz y Fuerza,

    junto al abogado que los representa, se ofrecieron como mediadores para descomprimir la situación, permitir la labor de las fuerzas de seguridad y evitar disturbios.

    1 Por ello, concluye que la situación de peligrosidad demostrada, queda nuevamente plasmada y evidenciada.

    2 Asimismo, el magistrado hace referencia a que denunciantes de presuntas irregularidades en el gremio, a raíz de que siguen siendo hostigados permanentemente,

    fueron incluidos en el Programa de protección de testigos e imputados de la Presidencia de la Nación (FCB 1605/2015/1).

    3 En tal sentido, destaca que se radicó una denuncia en la F.ía Federal N° 1 dando cuenta que el 22

    de enero de este año se habrían enviado mensajes de audio de whatsapp con amenazas, lo determinó que el Programa de protección de testigos profundizara las medidas de seguridad impuestas.

    4 Finalmente, y previo recordar que esta Alzada con fecha 30.10.2019 confirmó el rechazo de la excarcelación del imputado, concluye que existen indicios suficientes de que el encartado S. intentará sustraerse de la justicia y entorpecer el normal desarrollo del proceso.

  2. En contra de dicho decisorio, la defensa de S. interpuso recurso de apelación.

    Los letrados sostienen que la resolución le causa a su defendido un gravamen irreparable por considerar que Fecha de firma: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #34028398#258006925#20200326144526530

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    FCB 100016/2018/2/CA19

    afecta de manera directa el derecho constitucional de libertad locomotiva y la presunción de inocencia.

    Señalan que se ha producido una errónea valoración fáctica y normativa de los parámetros tenidos en cuenta por el a-quo para valorar el riesgo procesal de su defendido.

    Agrega que la valoración indiciaria ha sido realizada de manera parcial al no valorar numerosas circunstancias enunciadas en el petitorio y tener en cuenta otras que en nada reflejan peligro alguno de entorpecimiento de las investigación al no haber efectuado ninguna conducta riesgosa y encontrarse la investigación prácticamente agotada.

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN presentó el informe escrito que obra glosado en autos,

    a los que cabe remitirse en aras de la brevedad. Solicita se revoque el auto apelado y hace reserva del caso federal.

  3. Realizado el sorteo del orden en que los magistrados intervinientes emitirán su voto, según certificado actuarial, corresponde expedirse en primer término al señor J. de Cámara doctor L.R.R.,

    en segundo lugar al señor J. de Cámara doctor Abel G.

    Sánchez Torres y en tercer lugar al señor J. de Cámara doctor E.A..

    El señor J. de Cámara doctor L.R.R. dijo:

  4. Consideración preliminar.

    Que en primer lugar, se impone una consideración preliminar acerca de las condiciones extremadamente difíciles que se están viviendo en el mundo y en nuestra Nación en el contexto de una pandemia – COVID 19 -, que impacta directamente sobre la vida de toda la sociedad y de Fecha de firma: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #34028398#258006925#20200326144526530

    sus instituciones, alterando íntegramente su funcionamiento al restringirse severamente sus espacios de actuación,

    siguiendo las expresas directivas del Presidente de la Nación para mejor protección del bien común, y a fin de tutelar decididamente la salud pública y la integridad física de toda la ciudadanía.

    Esta situación vivida por primera vez en el país,

    y que contiene aún un incierto final, se da en el contexto del Estado de Derecho y afecta todos los valores que este incluye. Si bien entre ellos la protección de la vida se muestra claramente como esencial, el orden jurídico no se puede desmerecer ni aún en las más extremas circunstancias pues, en caso contrario, sobrevendría un orden de disolución tal, que tornaría ilusoria cualquier posibilidad de superación de la aludida situación.

    En estas condiciones, la Corte Suprema de Justicia como cabeza del Poder Judicial de la Nación, dictó

    recientemente las acordadas n° 3/2020; 4/2020 y 6/2020, por las cuales en concordancia con las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, ordenó medidas excepcionales de diversa naturaleza y alcance relativas al funcionamiento de la justicia penal en el orden nacional.

    En lo que aquí concierne, la Corte dijo sobre esta “feria extraordinaria” que dispone implementar:

    Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable…

    (Ap. 3°, Ac.6/2020),

    expresando que “…se deberá tener especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias: a)

    penal: cuestiones vinculadas a la libertad de las personas…” (Ap. 4° - Ac. cit), continuando con una Fecha de firma: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #34028398#258006925#20200326144526530

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    enumeración de delitos de competencia federal y cuestiones no penales.

    En ese menester, los magistrados federales abajo firmantes estamos actuando en consecuencia, sin que de ello se siga que se esté prestando un servicio distinto al esperable de cualquier juez en la medida de que esa función no implique un riesgo extremo para su salud, la de sus seres próximos o de terceros, puesto que la situación – no obstante su gravedad - no requiere de conductas judiciales riesgosas sino de practicidad y pronta decisión a propósito de la tutela de los derechos y garantías de los justiciables, pues ese y no otro es el espíritu de las recientes decisiones de la CSJN, que además recomienda adoptar para todos los agentes judiciales “…todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional”.

    I.a. El marco normativo.

    Que entrando al estudio del asunto sub examen, el imputado J.M.S., con la asistencia letrada de sus abogados E.F.G.C., F.M.P. y D.V., solicita nuevamente su excarcelación por los argumentos vertidos en un extenso escrito que obra en este incidente y que se valorará en lo pertinente, al igual que lo referido a la postura procesal del Ministerio Público F..

    Previo a ello, en razón de la brevedad y por las circunstancias referidas en el apartado precedente, obviare desarrollar en este voto todas las consideraciones relativas a la normativa aplicable, haciendo una remisión expresa en tal sentido a lo dicho en la resolución de esta S. del 30 de octubre de 2019, cuando se confirmara la denegatoria de excarcelación del nombrado por parte del Fecha de firma: 26/03/2020

    señor J. Federal de primera instancia.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, S. de Cámara #34028398#258006925#20200326144526530

    En efecto: en dicho decisorio el señor V. del primer voto - que motivara mi adhesión-, Dr. A.G.S.T., efectuó en el apartado primero del mismo una circunstanciada relación del marco normativo relativo a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 316, 317, 319 y conc.); del art. 26 del Código Penal y del Informe Anual N° 1995 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo pertinente al principio de inocencia, todo con diversas y oportunas citas doctrinarias, entre otras consideraciones sobre las que volveré más adelante.

  5. Las denegatorias de excarcelación.

    Que por la fundamentación del mismo decisorio se confirmó la resolución del a quo, oportunidad en la que este tribunal en esos...

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