Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Enero de 2020, expediente CPE 001826/2019/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1826/2019/1/CA1 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.W.D.O. EN CAUSA N° CPE 1826/2019: “R.W.D.O.; R.N.A.

S/INF. 22.415”. CPE 1826/2019/1/CA1. J.N.P.E. N° 8 S. N° 16” ORDEN N° 29.821. SALA “B”

Buenos Aires, de enero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 19/22 vta. por la defensa de W.O.R.D. contra la resolución de fs. 12/16, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

La audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de W.O.R.D. solicitó, por el escrito que obra a fs. 4/7 de este incidente, que se conceda la excarcelación del nombrado bajo la caución que el juzgado “a quo” estime corresponder, por considerar que no existirían peligros procesales que ameritaran el encierro preventivo de su defendido, pues un imputado debe presumirse inocente hasta que no se demuestre lo contrario y porque debe valorarse la situación de aquél a la luz de los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y por entender que “W.O.R.D., se encuentra ajeno a las previsiones ut supra indicadas...”, que aquél no podría perjudicar la investigación ni destruir elementos probatorios o ejercer algún tipo de influencia o presión sobre los testigos de actuación y que tampoco se podría presumir la continuidad de la comisión del delito pues el dinero en cuestión fue secuestrado.

    Asimismo aquella defensa manifestó que su defendido posee arraigo en el país pues cuenta con un domicilio en la ciudad de Buenos Aires y carece de antecedentes penales, que tampoco posee causas penales en trámite ni ha sido excarcelado anteriormente y que no aportó ninguna información falsa acerca de su identidad ni de su domicilio.

    Además manifestó que “…el delito por el que fuera indagado previsto y reprimido en el art. 864 inc. d) prevé una pena de dos a ocho años de prisión, lo que implica a la luz de la situación de mi defendido, que en caso de recaer condena la misma podría ser dejada en suspenso…”.

    Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #34495325#253917068#20200109161237870 Por otro lado la defensa de W.O.R.D. manifestó que existen otros remedios procesales a fin de asegurar la comparecencia del imputado al proceso como la imposición de cauciones, la prohibición de salida del país, la entrega del pasaporte y las presentaciones continuas ante el Juzgado, entre otras.

  2. ) Que, por el dictamen que obra a fs. 9/11 vta., el señor fiscal de la instancia anterior manifestó que no correspondía conceder la excarcelación solicitada con respecto a W.O.R.D. pues “…lo cierto es que sobre el mismo pesa una imputación grave, por el delito de tentativa de exportación de divisas (art. 864 inc. d)…en grado de tentativa …” y porque, de conformidad con las pautas establecidas por el Código Procesal Penal Federal es posible afirmar que el nombrado no tendría arraigo en el país, pues si bien habría vivido en esta ciudad en un departamento alquilado por quien sería su primo, H.A.R.N., se trataría de un alquiler temporario cuyo contrato se renegocia mes a mes, y porque no obran constancias de cuál sería la actividad laboral actual del nombrado en el país, quien además se habría excedido en 90 días del plazo de permanencia legal otorgado al ingresar al territorio nacional.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” denegó el pedido de excarcelación de W.O.R.D. y expresó:

    …Cierto que, en función de la escala penal prevista para el hecho en trato, y para el caso en que el imputado resultase condenado, aquella condena no podría ser de ejecución condicional (cfr. Art. 26 del Código Penal) lo cual impediría, al menos en términos objetivos que se hiciese lugar al beneficio solicitado en...

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