Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Enero de 2020, expediente FSA 010217/2017/TO01/2/2

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10217/2017 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUARANA, S.P. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Salvador de Jujuy, 03 de enero de 2.020.

VISTOS: El E.. N° FSA 10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA,

S.P.S.. de Lib. Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro

de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y.

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2019 que corre agregada a fojas 24/25

    del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar tres (3) meses los plazos temporales

    del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de S.P.G., esto es

    por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2018 el Nivel A del Primario y el

    Taller de Capacitacion Laboral “Instalaciones Sanitarias”, por lo que los plazos

    temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el día

    26.11.2019, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Que, la Unidad 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió mediante Nota Nº

    3640/2019 los informes para evaluar la incorporación del interno al Régimen de Libertad

    Condicional, la cual fue rechazada conforme resolución de fs. 26/28 de fecha 27 de

    noviembre de 2019 del Incidente de Libertad Condicional.

  3. Que, por pedido de la defensa del penado a fs. 31, la Unidad 8 del Servicio

    Penitenciario Federal remitió mediante Nota Nº 4273/2019 los informes para evaluar la

    solicitud de incorporación del interno al Régimen de Libertad Condicional. Así se

    encuentran agregados: Informe Social (fojas 40/46); Actas de Entrevista y de

    Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34337028#253831000#20200103110834302 Conformidad y copia de DNI (fojas 47/49); Certificado de Residencia (fojas 50); Informe

    Técnico Criminológico (fojas 51/54); Informe de Sección Educación (fs. 55/56); Informe

    Laboral (fojas 57/58); Informe Psicológico (fs. 59/60); Informe P. (fs. 61);

    Informe Médico (fs. 62/63); Informe División Servicio Criminológico (fs. 64/65); y

    mediante Acta Nº 2403/2019 del Consejo Correccional, el cual vota por unanimidad de

    manera positiva respecto de la incorporación del interno que nos ocupa al Periodo de

    Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen Penitenciario art. 28 de la ley

    24.660 y 13 del C. (fojas 66/67).

  4. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 53/55 se encuentran agregados a la causa Informe de

    Reincidencia; a fs. 93 antecedentes remitidos por la División Información de la Policía

    Federal Argentina y a fs. 48/51 se encuentran agregados informes de antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy en los que solo registra la condena dictada por el TOFJ

    en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  5. Corrida vista al Señor Fiscal Federal, en su dictamen de fs. 70/71, refiere que

    obra conformidad de la referente, su madre, J.R.L., para recibirlo en su

    domicilio (fs. 47). Que se incorporó informe social (fs. 40/46) del que surge que fija

    domicilio en Roberto G.a N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico,

    Provincia de Jujuy, concluyéndose que “…considera favorable el otorgamiento de dicho

    beneficio, en función del fortalecimiento de vínculos con el entorno familiar…”.

    Que a fs. 59/60 obra Informes Psicológica, del que surge que, “…no se observan

    indicadores psicopatológicos de relevancia que puedan obstaculizar su capacidad para

    comprender y dirigir sus actos, ni presenta indicadores que impliquen un riesgo para si

    o para terceros…”.

    Asimismo refiere que a fs. 64/65, obra Informe Técnico Criminológico del que

    surge que el Sr. Guaraná, ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez

    Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34337028#253831000#20200103110834302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY (10) y concepto bueno cinco (05), se encuentra transitando el periodo de Consolidación,

    y que a fs. 66/68 obra dictamen del Consejo Correccional, concluyéndose que “…vota

    por UNANIMIDAD de MENERA POSITIVA la incorporación de PERIODO DE

    LIBERTAD CONDICIONAL…”., que no registra causas en las que importen su

    detención (fs. 50, 53/55 y 93 de E.. N° 10217/2017/TO1/2) y que los dos tercios de la

    condena (4 años) los cumplirá el 27/02/2020 (ver fs. 1/12 E.. N° 10217/2017/TO1/2),

    pero que habiéndosele adelantado un total de tres meses en el Régimen de Progresividad

    Penitenciaria (fs. 24/25 de E.. N° 10217/2017/TO1/2), el plazo de cumplimiento

    previsto por ley se encuentra habilitado desde el 27/11/2019.

    Por todo ello, no tiene reparos en que se conceda la Libertad Condicional al Sr.

    S.P.G., sin dilación, en tanto se encuentra cumplidos los requisitos

    objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660,

    destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.

  6. Analizada la presente causa, considero que corresponde evaluar la procedencia

    del beneficio solicitado. Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se

    exponen:

    1. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

      10217/2017/TO1 caratulada: “GUARANA, S.P. sobre infracción ley

      23.737”, en fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho condenó a S.P.

      GUARANA, de las calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO

      AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autor

      penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por

      el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo

      que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C. y 403,

      530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de medios de cumplimiento

      Fecha de firma: 03/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #34337028#253831000#20200103110834302 que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución

      Penal.

    2. De los antecedentes penales surge que el nombrado, conforme constancias en

      Legajo de Ejecución Penal, a fs. 53/55 se encuentran agregados a la causa Informe de

      Reincidencia; a fs. 93 antecedentes remitidos por la División Información de la Policía

      Federal Argentina y a fs. 48/51 se encuentran agregados informes de antecedentes de la

      Policía de la Provincia de Jujuy, en los que solo registra la condena dictada por el TOFJ

      en la presente causa y por la cual se encuentra detenido, no registrando antecedentes

      penales...

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