Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 7 de Enero de 2020, expediente FBB 019585/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 19585/2017/TO1/4 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GODINO, J.P.s.D.E.S.R., de enero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente FBB 19585/2017/TO1/4, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE GODINO, J.P. EN AUTOS GODINO, J.P. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, M.J.A. dijo:

1) Que a fs. 105/113vta. el Dr. J.I.P.C., Defensor Público Oficial, solicitó la excarcelación de su asistido J.P.G. de conformidad con lo normado en los artículos 2, 280, 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, en concordancia con los principios constitucionales y convencionales, atinentes a la libertad personal, presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso que rigen la materia. En subsidio, para el supuesto en que la solicitud liberatoria no sea concedida, solicitó se aplique una medida alternativa a la prisión penitenciaria considerando que correspondería la detención domiciliaria.

Fundamentó su petición el señor Defensor Oficial en que J.P.G. se halla detenido cautelarmente y de modo ininterrumpido desde el 10 de abril de 2019 y que en esta instancia corresponde efectuar una revisión de la gravosa coerción que recae sobre el nombrado, la cual debe cesar, toda vez que no existen razones legítimas que permitan sostener la medida privativa de su libertad ambulatoria.

Añadió que para la debida resolución del caso es necesario echar luz sobre los principios de inocencia y de libertad individual, los que se ven afectados de modo cierto con el mantenimiento de la medida cautelar dispuesta en perjuicio de su pupilo.

Con citas constitucionales y convencionales agregó la Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34017538#253881241#20200107150715642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 19585/2017/TO1/4 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GODINO, J.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION necesidad de valorar el instituto de la excarcelación utilizando la premisa que lo rige, siendo procedente restringir preventivamente la libertad del incuso solo en aquellos casos en que la valoración objetiva de las circunstancias permita colegir que se atentará contra los fines del proceso. En tal sentido, consideró

que no se aportan en el caso indicadores concretos de los cuales se presuma el riesgo de fuga o entorpecimiento en la investigación.

Señaló además que dado el carácter cautelar del encarcelamiento preventivo, su aplicación no puede descansar de manera exclusiva en el tipo de delito que se reprocha a un individuo, invocando criterios de derecho penal sustantivo. Así, en la especie, debe operar el principio de proporcionalidad derivado del principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno que exige restringir la medida y los límites de la prisión preventiva a lo estrictamente necesario.

Al evaluar los aspectos concretos del caso, que son demostrativos de la favorabilidad de la liberación ambulatoria de su asistido y de la ausencia del peligro de fuga, indicó que: a) tiene arraigo, posee domicilio conocido donde puede ser habido cuando se lo requiera, sito en calle B.N. 98 piso 1, departamento B de la ciudad de Bahía Blanca; b)

en dicho lugar reside también su madre, J.I.C., de avanzada edad, que padece graves patologías y requiere la asistencia permanente de terceros para sus actos vitales (a fs.104 y 104vta. adjunta certificados médico y psicológico), no contando con referente alguno que la contenga toda vez que tiene dos hijos: su asistido y M.L.G., viviendo en Rincón los Sauces la segunda (a fs.103 adjunta certificado de domicilio). La única persona con que contaría J.I.C. tanto para la asistencia de las actividades de la vida cotidiana como para la atención de las diversas problemáticas de salud, es su hijo, J.P.G.; c) no posee antecedentes penales susceptibles de ser registrados (art. 51, inc.1 C.P.); y d)

previo a su detención el nombrado tenía trabajo estable desde hacía más de 8 años como gasista matriculado.

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34017538#253881241#20200107150715642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 19585/2017/TO1/4 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GODINO, J.P. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Citando jurisprudencia y normas legales peticionó en forma subsidiaria, para el supuesto en que la solicitud liberatoria no se conceda, la aplicación de medidas de coerción morigeradas aplicable al caso conforme lo establece el art. 177 del nuevo C.P.P.F., como la detención domiciliaria. Ofreció, para el caso que se le conceda esta última alternativa, el domicilio sito en calle B.N. 98, piso 1 departamento B de Bahía Blanca, como aquel en el que su pupilo cumpliría con la restricción impuesta.

Propuso en el rol de guardador a F.P. DNI 24.337.171 con domicilio en calle V.F.N.6., planta baja, departamento 2.

Asimismo peticionó se practique en forma urgente informe socio ambiental a fin de constatar el grave escenario vital de la tercera afectada (at.75 inc.22, art. 5.3 CADH).

Hizo reserva del...

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