Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSM 156661/2018/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/156661/2018/TO1 S.M., 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación en favor de MARIO R.S. en la causa FSM 156661/2018/TO1/3 (número interno 3687) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

RESULTA:

I.Q.M.R.S. se encuentra detenido, en forma ininterrumpida en las presentes actuaciones desde el 27 de septiembre del año 2018 y conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio se le imputa en carácter de coautor la comisión del delito de transporte de estupefacientes y encubrimiento de contrabando (fs. 429/440 de los autos principales).

Por otra parte, se encuentra acumulado al expediente de referencia, la causa FSM 97864/2019/TO1 seguida a L.A.L. y otros seguida en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes.

  1. Que en la presentación efectuada a fs.

    43/67 el doctor A.N.A. solicitó su excarcelación por las razones que de hecho y derecho expuso, citando la doctrina y los fallos que entendió

    aplicables al caso y exponiendo la solución pretendida.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33640938#253796603#20191230160011750 Subsidiariamente, requirió la sustitución de la medida de coerción por arresto domiciliario.

    En cuanto a los indicadores de peligro que surgen de los artículos 221 y 222 del CPPF, entendió que no se comprueba la existía peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación.

    Respecto al riesgo de fuga hizo referencia a que su ahijado procesal cuenta con arraigo, ya que de recuperar su libertad residiría junto a su concubina E.E.G., y tres hijos, en el domicilio sito en la calle 180, casa 6476 del Barrio Itaembe Mini de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.

    Asimismo, ofreció a la señora G. como Garante ya sea ante el cede de la medida coercitiva, o de que se lo beneficie con una prisión domiciliaria.

  2. Que se corrió vista fiscal y a fs. 69 el F. General S.C.M.C. expresó que “…quien solicita aquí, se encuentra requerido a juicio por el delito de transporte de estupefacientes y de encubrimiento de contrabando los cuales concurren en forma real entre sí.

    Conforme la lectura del expediente se desprende que S. se encuentra detenido en el marco...

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