Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2019, expediente FPO 005782/2017/TO01/5/2

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas Posadas, 27 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FPO 5782/2017/TO1/5/2 caratulado "SERRUDO, C.R. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 5782/2017/TO1/5 caratulado “SERRUDO, C.R. s /Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de C.R.S.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 07 de mayo del año 2.019, quien S., en modo unipersonal, y de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, dictò sentencia en la causa FPO 5782/2017/TO1 caratulada “SANCHEZ, S. ARGENTINO PRIMERO y SERRUDO, C.R.s. LEY 23.737 (art. 5 inc c)”, condenando a C.R.S., argentino, titular del DNI N°23.532.853, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS, y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículos 5 inc. C de la Ley 23.737, 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal).

Que, conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención agotaría su condena el 08 de setiembre del año 2021 (fs. 4).-

Que en esta oportunidad C.R.S., peticiona la aplicación del Estimulo Educativo, de la Ley 24.660.-

Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 28/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

y aprobó el Segundo Ciclo de la escuela Primaria, con una duración de un (1) año; cursó y aprobó el Taller de formación profesional “Operador de PC”, con una duración de un (1) año; cursó y aprobó el Taller de Formación Profesional “Cocina y Repostería”, con una duración de un (1)

año; y cursó y aprobó el Taller de Formación Profesional “Arbitro Amateur de futbol” con una duración de dos (2) meses; sumando un total de cinco (5) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 inc. b de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe de la Unidad que lo aloja.-

Que, de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 17 opinó que “(…) se puede hacer lugar a la reducción total de cinco (5) meses (…)” respecto del beneficio previsto en el art 140 de la Ley 24660.-

Que, así las cosas, es preciso analizar a la luz de la sana crítica racional, si el recluso C.R.S., se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación, logrando los plazos de reducción requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad.-

Planteada así la cuestión, haré hincapié en que con la reforma introducida por la Ley 26.695, se ha pretendido acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 28/12/2019 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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