Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRO 004511/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I - FRO 4511/2015/2/CFC1 “GAUNA, S.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 2435/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces D.G.B., D.A.P. y doctora A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 68/70 vta. del presente legajo Nº FRO 4511/2015/2/CFC1 del registro de esta S., caratulado “GAUNA, S.V. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 2 de septiembre de 2016, resolvió en lo que aquí interesa: “Revocar la resolución recurrida de fecha 26/08/15 en cuanto dispuso conceder la excarcelación en favor de S.V.G.” (cfr. fs.

    64/66 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el defensor particular de S.V.G. interpuso recurso de casación (cfr.

    fs. 68/70 vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 73/74 vta.).

  3. Que con invocación de los motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa consideró que la decisión recurrida no resulta suficientemente motivada. Además, se agravió por entender que se encuentran comprometidos derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales de 1 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27376675#253379636#20191230121328242 igual jerarquía, como es la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    El defensor particular postuló que los antecedentes penales de la Sra. G. invocados por el a quo, no resultan pasibles para considerar que en caso de condena haya de ser declarada reincidente.

    En relación al expediente nº 27.190/2015 caratulado “GAUNA, S.V. s/ Infracción Ley 23.737 s/

    Incidente de Excarcelación” recurso de casación”, entendió

    que “bien podría estarse en el presente de un único y solo hecho presuntamente delictivo exteriorizado a través de sucesivas e iguales conductas configurativas de un solo y único hecho delictivo continuado” (cfr. fs. 69 vta.).

    Finalmente, en cuanto a la producción de eventuales diligencias probatorias, la defensa alegó “no advierto que existan medidas pendientes cuya frustración por su propia naturaleza, esté al alcance de la imputada (…) no existe posibilidad alguna de V.G. de ejercer cualquier tipo de entorpecimiento probatorio” (cfr. fs. 70).

  4. Que habiéndose designado audiencia a los fines previstos en el artículo 465 bis del C.P.P.N., en función del artículo 454 y 455 del mismo texto legal (cfr. fs. 153), la defensa oficial de S.V.G. ante esta instancia, presentó breves notas (cfr. fs. 155/158 vta.) e invocó la aplicación al caso de autos de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -en adelante C.P.P.F.- implementados por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F.

    Que superada dicha etapa (cfr. fs. 159), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27376675#253379636#20191230121328242 S. I - FRO 4511/2015/2/CFC1 “GAUNA, S.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. ) En primer lugar, cabe recordar que la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la decisión del juez instructor que dispuso la excarcelación bajo caución real de S.V.G..

      Para así decidir, comenzó por recordar que “el juez calificó –provisoriamente- la actividad de la imputada G. en la figura del artículo 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (cfr. fs. 64 vta.).

      Seguidamente, tuvo en cuenta que, en el marco del expediente FRO 27190/2015/1CA1, el 09/03/16 la S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario decidió revocar “otra excarcelación que había sido otorgada a la misma causante, pero por un hecho posterior al que aquí se trata”

      (cfr. fs. 65).

      Asimismo, consideró que en esa oportunidad el voto que lideró el acuerdo “tuvo en cuenta que en la referida causa se atribuye a S.V.G. la tenencia con fines de comercialización de 101 envoltorios con marihuana y una bolsa con un trozo compacto de cocaína que fueron secuestrados en su domicilio (…) con motivo del procedimiento realizado en fecha 22/10/2015” y que “aun ponderando [que]

      G. sería madre de un hijo que sufre un retraso madurativo 3 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27376675#253379636#20191230121328242 -lo que no ha sido certificado en autos por la encartada ni por su defensa-, entiendo que se presentan a su respecto circunstancias que tornan inconveniente su soltura por evidenciarse la existencia de peligrosidad procesal obstativa de su libertad” (cfr. fs. 65).

      Además, observó que allí se tuvo en cuenta que la nombrada fue condenada en fecha 03/06/2011 a un mes de prisión de cumplimiento condicional en orden al delito de hurto, registrándose en la planilla prontuarial “captura por hurtos reiterados” y que se advertía una reiteración de conductas en infracción a la ley de drogas en tanto que registra un antecedente de procesamiento con prisión preventiva como presunta autora del delito de comercio de estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, ley 23.737) de fecha 03/10/02 (cfr. fs. 65/65 vta.).

      Por otra parte, allí recordó que además se valoró

      la circunstancia de que “en fecha 21/08/2015, esto es, tan sólo dos meses previos al procedimiento en que se la detuvo para la presente causa, fue también detenida por infracciones a la ley 23.737” y que “G. y su concubino (…) resultaron procesados como presuntos autores del delito de comercialización de estupefacientes previsto por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737, con relación al secuestro en su domicilio (…) de 486 envoltorios de cocaína y un envoltorio de marihuana resultante del procedimiento realizado en fecha 21/08/2015, y la venta de un envoltorio con cocaína (…)”(cfr.

      fs. 65 vta.).

      En ese sentido, la Cámara refirió que allí se concluyó que la nombrada continuaría realizando conductas Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27376675#253379636#20191230121328242 S. I - FRO 4511/2015/2/CFC1 “GAUNA, S.V. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal ilícitas “tras haber obtenido su libertad en la otra causa judicial que se le formara y mientras se suponía que debía estar cumpliendo con las obligaciones impuestas al concedérsele ese beneficio, evidenciando su total desapego a la ley”, y que la causa de mención es la que se corresponde con el presente incidente (cfr. fs. 65 vta./66).

      De esta manera, entendió que esas circunstancias permitían inferir fundadamente que S.V.G. “podría llegar a eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación y/o sustraerse al cumplimiento de una eventual condena que, en su caso, ya no sería de cumplimiento condicional sino efectivo, por lo que se presentarían en esta etapa instructora inicial supuestos de peligrosidad procesal que hacen inviable la concesión de la excarcelación” (cfr. fs. 66).

    2. ) En segundo lugar, corresponde memorar que radicada la presente incidencia en esta S. I, se dispuso a los fines previstos en los artículos 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N., fijar audiencia para el día 5 de diciembre del año 2016 (cfr. fs. 79).

      En dicha oportunidad, se dejó constancia de que la defensa de S.V.G. no compareció para informar oralmente ni tampoco optó por hacerlo por...

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