Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 023557/2016/TO01/1/2/CFC002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 23557/2016/TO1/1/2/CFC2 Registro Nro. 2334/19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 23557/2016/TO1/1/2/CFC2, caratulada “B.B., J.P. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de San Martín, el 4 de julio próximo pasado, resolvió:

    (1).-NO HACER LUGAR a la incorporación del interno JUSTO P.B.B. (F.C. 932.701), al régimen de libertad asistida -arts. 54 de la ley 24.660-

    (cfr. fs.

    36/40).

  2. Que contra esa resolución la Defensa Pública Oficial en representación de Justo P.B.B. interpuso recurso de casación a fs. 45/54 vta., el que fue concedido (cfr. fs. 55/55 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Del recurso traído a estudio surge que la defensa no logra rebatir los argumentos expuestos por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, para denegar el beneficio solicitado, sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada. Tampoco se observa la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

      (Fallos 328:1108).

      En ese orden, si bien en el caso se encontraría Fecha de firma: 23/12/2019 1 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33417961#253231282#20191226141525828 cumplido el requisito temporal necesario para la incorporación de Justo P.B.B. al régimen de libertad asistida, lo cierto es que el señor juez de ejecución E.F. no hizo lugar a la procedencia del instituto tras ponderar la totalidad de los elementos que lucen agregados a la causa.

      Precisó el juez de ejecución que “(d)icho requisito no alcanza por sí solo para acceder a una liberación anticipada, ya que de ser así, el permanente control al que alude el art. 3 de la ley 24.660, carecería de total sentido, y simplemente sería una `libertad regulada de manera directa por la autoridad penitenciaria como si se tratara de un agotamiento de pena´ […]” (cfr.

      fs. 39).

      En tal sentido, analizó en su decisorio las razones en virtud de las cuales las áreas que integran el Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Nº1 de Olmos se expidieron de manera desfavorable con relación a que se otorgue la libertad asistida a J.P.B.B..

      En consecuencia, puso de resalto que la autoridad penitenciaria recomendó que se incluya al nombrado en un dispositivo terapéutico a fin de adquirir herramientas sólidas para un futuro en el medio social amplio, dado que entendió inviable su incorporación al régimen de la libertad asistida porque no ha logrado la implicancia subjetiva de su accionar delictivo y tampoco una autocrítica real.

      Respecto a ello, señaló que “(e)l egreso anticipado del nombrado puede constituir tanto un grave riesgo para él como para la sociedad (art. 54 de la ley de ejecución penal) resultando imposible poder determinar cuál es el grado de reinserción que el interno ha logrado, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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