Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCB 057612/2018/TO01/2
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 57612/2018/TO1/2 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TOST, J.E.s.ÓN EN UNIDAD CARCELARIA Expte. 57612/2018 Córdoba, 16 de Diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “TOST, J.E. s/ Incidente de Sanción Disciplinaria” (Expte. FCB 57612/2018/TO1/5), traídos a despacho a fin de resolver sobre los recursos planteados por el interno J.E.T. en relación a las sanciones disciplinarias impuestas mediante Ordenes Internas N° 0863/19 y Nº
0859/19 del Complejo Carcelario N° 1.-
Y CONSIDERANDO:
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Mediante Orden Interna N° 0863/19 (fs. 1/7) el Señor Director del Módulo MX-2 del Complejo Carcelario N° 1 de esta ciudad, impuso a J.E.T., la sanción disciplinaria de un (01) día de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita, conforme lo dispuesto por el art. 6° inc. “e” del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos), por cometer la infracción disciplinaria consistente en: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar…en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” previstas como INFRACCIÓN MEDIA en el art. 4° inciso “FF” del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional N° 24.660.
Además, Mediante Orden Interna N° 0859/19 (fs. 8/16) se le impuso a T., la sanción disciplinaria de tres días de suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita, conforme lo dispuesto por el art. 6° inc. “d” del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos), por cometer la infracción disciplinaria consistente en: “poseer, ocultar elemento electrónico no autorizado” previsto como INFRACCIÓN GRAVE en el Fecha de firma: 16/12/2019 art. 5° inciso “C” del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 de la Ley Provincial Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #33691301#252678426#20191216130827858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 57612/2018/TO1/2 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional N° 24.660.
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Las resoluciones informadas al Tribunal, fueron apeladas en tiempo y forma por el mencionado interno, según constancias de fs. 7 y fs. 16.
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El interno T. al momento de formular su descargo ante el Tribunal (fs. 22), sostuvo que respecto de la segunda Orden Interna, él estaba alojado en el MX2 en el Pabellón A1, donde se encontró por más tiempo.v Por una discusión se cambia al Pabellón E. Hubo una requisa, sacando a todos los del Pabellón al patio. Una vez realizada la misma, empiezan a llamar de a celda, y a él no lo llaman; y cuando vuelven, lo hacían responsable del teléfono. Solicitó que se haga la pericia correspondiente del teléfono a los fines de determinar a quién pertenece, el cuál no es de su propiedad y pertenece a un compañero de celda del cual no va a dar datos para evitar tener problemas a futuro. Por esta razón es que se da lugar a la primera orden Interna referida, ya que al tener problema con sus compañeros de celda y Pabellón, solicita puerta.
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A fs. 28/32 obra informe remitido por la Policía de la Provincia de Córdoba – Dirección Gral. De Investigaciones Criminales – División Análisis e Investigación en las comunicaciones, respecto al celular peritado conforme fuera solicitado por el interno T..
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A fs. 34, obra el acta de apertura y reproducción del dvd de la pericia efectuada sobre el celular secuestrado respecto a la Orden Interna Nº 0859/19.
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Corrido traslado a la defensa del interno T., la Señora Defensora Pública Coadyuvante, E.P.M., a los fines de la fundamentación técnica, a fs. 37/40, se expide solicitando se haga lugar a la revocación de ambas sanciones.
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Corrida vista al S.F. General, Dr. C.M.C.N., éste sostiene en relación a la sanción impuesta mediante Orden Interna Nº
0863/19 que debe ser revocada ya que existe un grado de duda insuperable que no pudo ser disipado con la prueba requerida en esta sede y que en definitiva beneficia al interno; Fecha de firma: 16/12/2019y respecto a la Orden Interna Nº 0859/19 debe ser confirmada.
Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: JOSE FABIAN ASIS, JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #33691301#252678426#20191216130827858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 57612/2018/TO1/2
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La sanción bajo análisis, se fundamenta en el art. 5° inciso “C” del Anexo I del Decreto Reglamentario 344/08 de la Ley Provincial 8812 (Reglamento de Disciplina de Internos) de adhesión a la Ley Penitenciaria Nacional N°
24.660. El art. 14 establece que no podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin la previa comprobación de la infracción imputada, mediante debido procedimiento, en el caso de marras, el mismo se llevó a cabo conforme surge de las constancias de autos.
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Que el art. 3 de la Ley 24.660 dispone que la ejecución de la pena privativa de la libertad, estará sometida al...
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